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LEYES dia, que era contigua al Convento , y propia de es– te , y que se derramase (como se exccuto ) en la Plaza publica. Este procedimiento, hi– zo recurrir al Convento <il Consejo de es re Reyno,con una difusa rehcion de co– dos los ~ubcesos , y cir– cunsr:rnc1as, en que con– sidero halbrse perjudica– do , y de la ofensa, que su– ponia hu vo conrra la liber– tad , é Inmunidad Ecle– siasrica, Personal, y Local, y suplico, que se arregla– sen la_s providencias , 9ue parec1.:sen m:is con vernen– tes , y mas proprias de SLI proreccion. Por no con– cord:i r la relacion del Con– vento, con la que hizo el Regimi ento al Regenre D. Joseph Fr:111cisco Cienfue– gos, y Baldes ,en dos Car– tas de 8.y 12. del enuncia– do mes de Diciembre, pi· dio el Fiscal, en vista de auros, que se hiciese algun examen judicial de los he– chos ciertos ; y se mando que Pedro Ximenez deLe– g:iria , Escrib:ino Real, y Receptor , teniendo pre- sence lo relacionado por a!}lbas parres, recibiese in– formacion a su tenor, con termino de quatro . días peremptorios, y la presen– tase en el Consejo con la resulta, sin que admitie– se pr·esentacion de testigos, sino que de oficio ex:imi– nase los que le pareciesen mas integras; y sabidores de la verdad , fuesen secu - lares)> Eclesiascicos; y que todo lo executase con el mayor sigilo. Presentada en el Consejo, por lo que resulto de ella, se multó a Don Juan Joseph Vizcay– no , y Don Luis Ignacio de Mur, Regidores, en mil libras á cada uno ; a Don Vicente Cortes, Don Ma– nuel Garces, Don Joseph de Arispeleta, y Francisco Lab:istida, cambien Regi– dores ,en quinientas libras a cada uno, mancomuna– dos todos en las libras, y las coscas ;iplicJdas á lasRe– cer:is en la forma ordina– ria; y baxo la misma man– comunidad se les condeno a que satisfaciesen el valor del vino derramado, y los da! Í.os, y menoscabos que se

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