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LEYES peél:o que en el Intenden– ce de Aragon como tal , ni como Delegado de vues · tro Consejo de Hacienda, residia autoridad para li– brar , ni hacer intimar los mencionados D espachos; de que son puntuales las Leyes 5. y 6. de las ulti– mas Cortes: y lo que obra· ron no fue exceso , sino cumplimiento, por razon de sus empleos, de las pre· citadas Leyes, que hablan de extraél:a de Granos ; de manera , que si huviesen sido omisos en ayudarse unos a otros, huviera in– currido cada uno en la de cinquenta ducados, deter– minada en el Capitulo 25, de la recitada Ley 52. Y en la exaccion de los re– feridos quinientos duca– dos a el Alcalde de dicha Ciudad de Tudela, y em– bargo Je bienes de los de Buñuel , y Cortes , como en la venta de las cavalle · rias de este , se han que– brancado las Leyes 29. 32. 3 3. tir+ y la 23.tit.8.lib.1. de la novísima ; pues or– denan, que nadie sea des– poseído , ni condenado, sin ser oído. Asibien escan vulneradas la II. y 18. del mismo lib. tít. + por ha· verse sobrecarreado la Ce– dula segunda sin comuni– carse á nuestra Dipuca– cion; de calidad,que quan– do así se ha hecho , se ha declarado por reparo de agravio. Y siendo justo el remedio: Suplicarnos á V. Mag. con el mas profundo res– peto, y la mayor instan– cia , se digne mandar, dar por nulas, y ningunas, di– chas Reales Cedulas, y los enunciados Despachos del Intendente de Aragon , y todo lo en su virtud obra– do , como opuesto a nues– tros Fueros, y Leyes; c¡ue no les pare perjuicio, ni_se trayga en consequenc1a, sino que se observen , y guarden inviolablemente, segun su ser, y thenor ; y que al dicho Don Vicente Cortés se le buelvan los mencionados qu1111emos ducados de vellon ; ya los herederos respeél:ivede los referidos Amonio Bel eran, y Agustín Cerezo ,por ha– ver fallecido ambos, se les res-
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