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de los años de 1743· Y r744. 23 aunque seJII , los Granos de HJCiend:t, y Patrimo– proprios de quien los ex- nio de V. Mag. de Estado, rrahe,o se inrenrerransitar y Guerra, es privativa Ja los de otros Reynos por es· Jurisdicion de di cha Cor– te,han de preceder las for- t.; , y Consejo , y Alcaldes nulidades prescriptas en la Ordinarios , segun h Ley r eferida Ley , segun sus 1+ lib. r. cit. 14. La 27. Capítulos r6.y 10. Y con- tit. 8. La 50. tít. 18. de el forme el 19. milita lo mis- mismo lib. 1. La r. 2. y di· mo, ~in embargo que sea v~rsas del lib. 2. tit. 3. de la estraccion para provi· dicha Recopil acion.A mas, sion de Fort:i!ezas, C:.isti- que estando dispuesro por !los, ú otros fines, del se r· la Ley 19. 20. 21. y i+ vicio de V. Mag. o solo se del referido lib. 1. tir. 4. transite. Y quando así no qu e no se d:: n Cedul as cie se ha praéticado , h emos Suspension de P lt: itos pen– merecido i l::t Real clemen- di entes en dich os Rs. Tri– cia de V. Mag. conceder- b:rn;il es ; e, tando lo el ex– nosl o por Conrrafuero, y presado , como por !J s ci– reparo de agLlVio de nues - ca<l:is Cedula s vino a deci– tros Fueros, y Leyes; co- dirse ; pues m:indan , sean mo result:i de la 2+ 25. y puestos en libertad, y sin 26. tit. 18. lib. r. de la no- cos ta a!gun :i los sob recli– visím:i Recopílacion : y chos Mendiberrí , y c.-rn se vulneraron h s Leves so n es, qu e es tab:in liber· 3o. 3 2. y otras , del li b: i. cados <.:an fo nzas ; y los tit. 4. de ell::t , que díspo- Granos qu e se excrageron a nen , que toda s las caus:1s ArJgon , pJuso , y esta sin de los Naturales de esre determinarse , y vi oL1das Reyno, y cos:is siras en el, por consigui ente las refe– se l1:1n de conocer, y difi- ridas Leyes.Y p:ira la rnul– nir en la Corte mayor, y ra ím¡rnesu a los referidos Consejo, y en los Tribu- Alca ld es,(~:-t!vo el superior nal es inferiores res pec1í ve: concepto de V. Mag. ) no de modo, que aunque sea hubo morivo alguno, res- peéto

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