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de los ,1ños de 1743.y 1744. 21 Oétubre , en que refiere V.M. avia sido informa– do, que contra la autori– dad del Intendente de Ara– gon, avia dado el Alcalde de Tudel a la comision que vá referida, y lo que avia praéticado dicho Diego Leon ; y en esta inteligen– cia, y en la de que no obi– cante que dicho Bocal, y Palacio se halla en el ter– mino de este Reyno, per– cenecia su jurisdiccion al precitado Intendente; por decreto de 26. de Sepciem– bre de dicho año de 38. avia resuelto V. Mag. se sacasen a dicho Alcalde de Tudela quinientos du cados de mulca, y que a este efeéto, y para que se pusiesen en libercad los presos,se diese por el Con– sejo de la Camara, y el de esce Rey no las ordenes cor· respondientes. Aviendose comunicado á nuestraDiputacion ,opues ca esta , y el Fiscal Real , á quien cambien se comuni– co , suspendio el Consejo la sobre-carca, y acordo: se informase a V. Mag. ex– poniendo los hechos cier- tos , y la disposicion de los Fueros , y Leyes de este Reyno. Y poscerior, por ocro auto, recibio la causa á prueba , sobre la nueva alegacion de dicho Men– diberri. Corriendo el termino probatorio , presenco otra Cedula Real, de r 1. de Ju– nio de 1739. refiriendo la primera; y que por no ha– verse cascigado el arencado del Alcalde de la Ciudad d! Tudela, avian cometido ocros los de las Villas de Cortes, y Buñuel, negando al Intendente de Aragon la jurisdicion dedichaCequia y resiscido el cumplimien– to de dos Despachos suyos: por lo que por decreto de dos de dicho mes, avía re– suelco V. Real Persona, que en execucion de la ci– tada primera , se sacasen a dicho Alcalde de Tudela quiniencos ducados de ve– llon de multa, y mil a los referidos de Cortes , y Bu– ñuel; como que ie pusie– sen en liberrad a dichos .Mendiberri , y consorte5. Y dexando indecisa la cau– sa , sin comu111carse esta F Real
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