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INDICE. 343 paga , Ley 75. con sus replicas, fol. 199, T TJbaco , vide Arriendo Tabaco. 'l'riaca.; '. el meto do qiie se ha c.J~ tener par~ su davol'.íiCion, que: Jo h a Je ser por Jos Colegios de las l..iudades de Pamplona,. y Tuc:da, y d precio que se Je ha de dar; p~ua b r¡ue necesítaren comprar los demásBoticarios eeeste Reyno, vide Medicinas, L ey 49. á los capi– ll1los 4. 5. y 6. fol. 141. Truchas, en que tiempo, y como se han de pescar, vide caza, y pesca. V Viñas , vide pl:111tacion de Viíias. Veintenas concedidas á las Villas de Arguedas, y Miranda, p ara que 1e govierne por ellas , y resudvaJQ que correspondía á las juntas de Conzejo, L ey 71. fol. 191. Vdnteua , ProrroganJo su con– cesion á las Villas de Ziutruenigo, y Baltierra, Ley 72. fol. 193. Vino de Castilla, no se pueda in– troducir en este Reyno por ningu– nos Naturales , ni estrangeros, so– pena de perdido, y de las P.enas ex– presadas en esta L ey, con el modo que se debe teneren su conocimien· to ; y que los Guipuzcoanos que lo transitaren por este Reyno deban rntrar por la Ciudad de Viana , y Villa de Lodosa,adonde deban pre– aentn los testimonios de ser de di– cha Provincia, vivir en .ella , y de las cargas que necesitan , ante los Escrivanos de su Ayuntamiento, y que estos vean sí conforman las cargas con dichos cescimonios,y to- rnen la razon, '!salgan Po' el Lu¡;ar de Gorriti, ·a oouuc Laml.Jien utLi..i.n prcseutar sus te.stiniouios auL-.: d .Kc:giJor, quien c.i\:'.b~ ... ,-a con1ur l.t .ri.1- :Goi1 .par.a ~~d~ st:.i.~. cu ::it:J.) mt:..csSt! conL..,1.1c1_i.u~10.> t.ou urros_,yavien– do fraud<se d< porperdicu con l"s Azemilas., y v•;)üa~ , y la p~n" ot: 50. ducados, 1m_puc.sli.1 a lo~ Ak~J­ de¡, y ·c::n su oc.tcc..:tú·"t 1\.egiuor,.si t'uerc11 omisos·: que tC:Lf;i:.I 1~ wi.:ia1a pt:na el qlic Cümp r"n:: -t::' v~110 , Y,tJt: td que Íilll'OdUX1.;fC:: ; qu~t ¡J~ l<i.S oc:– nunciac'-iones qUe se üicie1·t1i, pu.e;;– dan conv.cer ¡qs A·kaJd~s , Y.tu dc::– fecto Jos Regidorcs , couocic1iJo privatiyamente el que Ja prtviniere,, aunque sea· e,n jurisdiccioH t>.Jrai:fo; pues para ello tocj¡¡s l.asjurisoicio– nes han _de S<:r comuue.S: y ;istm)s.. mo, y bá-xo JJS ~li.smJS ptnaS,.y la de dt:rr.oínar todo d viuo .tj:ut se aprcncíerc:,-.S~· prohibe fa ilHroduc– cion en este Rt yno del 'vino de rns Villas de -Arco_s, Melgar ,llustos, Torres , Aamauanzas ,y S:msoJ; y el que sacaren de estas Villas los '°uipu7:cuanos, deban entrar por el Luga_r_de Urviola, y salir por el de Gornt1 , Hevando sus testimonios y presentandolos para que se tom~ la razon por los Escrivanos ó Re· ¡;idores de dichos L uga res, r'.~fúJ. fol. 164. Vino de Aragon, •e prorroga Ja prohibicion de su entrnda en este Reyno, y con varios adicramemos para lo que se ha de i ntroducir pa~ ra las Tabernas Reales de la ( iudad de P~mplona, L ey 9.¡. fol. 173 .

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