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INDICE. prevenida por la ,Ley:y que elqu~ pu– siere Ca va·Jlo,6Guara11,de·no11c1a al Alcalde, o Regidor, para que tome razon de las seüas.de dichos Guara– ues, para si son los miomas ·que ~econoció el Proto Albeytar; y que dichos Cavallos , ·_y Guaranes no esten en los Lugares al ti empo de las paradas , sino que los tengan fuera , y en i>arages cubiertos i'I cerrados ;y iro tengan mas perso– nas que las necesarias para · •u ma– nejo, Ley 56. fol. 156. Moneda gruesa del D eposito··ge. neral, el aamemo que se hallare en ella, se aplique al Vinculo de este '.Reyno , reservando su derecho i ·¡aJvo, á los que hicieren constar ckramente la porcion que fuere S-J· ya, L ey 50. fol. 142. Moneda, el aumento que ·se dá at rea! de á dos, real, y sueldo, y que cese el auto a-cordaclo del Consejo, sobre !o que se1ial6 á dichas mone· das, Ley 63. fol. 171. Moneda, su Fabrioa, videMa· ravedis. 'P P•dre de Huerfanos , se nombre en los Pueblos , y se ·guarden las L eyes que hablan en razon de ellos, y ~us encargos, Ley 46. fol. 127. Pastores no pueda n llevar esca. peta , vide Caza , y Pesca. Perros de Caza , se tengan ata– dos desde el dia que empie:i:a la ve· da , ha> ta el 1 6. de Agosto , vide Caza , y Pesca. Pesca de Truchas , en que tie111- po se puedan pescar con vara, vide Caza, y Pesca. Plantacion de Viñas, Prorroga– cion dt la L ey 66. del año de 172+. L ey 73. con su Replica, fol. 19+. Prorrogacion de las Leyes tem· porales, hasta las primeras Cort•s, L ey 74. lol. 196. Prnto Albey tar, quando s2le á visita d<:"bt: medir ios' Cava!ios ·' y G11aranes , y Vt'r ~i tienen la com.. petente , y dar noticia al Alcalde, ó Regidor donde no lo hubiere de ella, y dé la11·señas de dichos Cava. Uos , y Guaranes, vide mtdida de Cavallos , y Guanues , que es la Ley 511. fol. 156. Protocolos de los Escrivanos R ea-Ies., deban hacer iu-ventariu los Escdvanos R ea les de todos los re– gistros qu~ t:stuvieren en su poder, pro_prios, ó ag~nos., expeci1JcJndo los hechus·por sí , y sus anteceso– res; y que se anoten en los Jibros Reales de Ca mara deComptos, por Sfforden , y antiguedad , Ley ,¡8. fol. ~7· R Regidores, donde no hu viere AJ. caldes , puedan conocer en los de· nuncios que se hicieren de vino de Castilla que sc·introduxeren en es– 'te R eyuo; y si fuere omiso , tenga la núsma pena que los Alcaldes ; y lo mismo se enti~nda del que se in– troduxere de las Villas de los A reos, Sanso! , &c. vide vino de Castilla,. que és fa L ey 61. fol. 16+. Regidores , uno de la Ciudad <le Pamp1ona deba asistir al.examen, y aprobadon de los que se exainina– ren por Cereros , y Confiteros de dicha Ciudad, para que les reciba juramento ,y que se le despache el Titulo ¡ror dicho Regimieuto ·; y hallando defecto en la ·ce-ra fabri– cada, óConfiteria en las visitas que hicieren el Prior, Veedor, y Dipu– tados ' su conocimiento toque a dicho Regimiento, vide Cereros de Pamplona , que es la Ley 59. fol. lÓO. Remision de Pena s á kls N atura– les de este Reyo, por contraven– cion á Leyes pen:iles, 3SÍ denun ciadas, como por denunciar, ex– cepto en algunos caso• , Ley 67· fol. 19r. Residencias , se suspenden por tres años , Ley 67. fol. 17 i. con su R eplica. s Servicio hecho a S. M. en estas Cortes, con las providencias toma· das para •u ma• breve , y pnmual pa·

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