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INDICE. 241 rrad9res , vide Albaytares, y He– rr;¡dorcf. F Feria J e Pamplona, se alteran J1;>s Ci:i s de l~lJa , y co mienza el dia 29. ,fr Jiinio , y se t.:t.rncJuye el dja I-8. J , Ju lio , "mbos inclusive, Ley 5$. f ui. l;J9· G Guaro11es, vide Medida de Cava– llos, y Guaranes. H Hermitaños, y Beatas , no pue– dan p~dir !i:nvsin , sino dentro de la ju1isdiccion del Pueblo, ó Valle <lo nd~- e:-.tu vitr~n sicuaJas aqHelJas, L ey 5,;. fol. 155. H u,pit:il G~ "era l de la Ciudad <.le PJmplona, Jo s AlcJ.lJes, y Kc– ,gidores no r ~ nnican que los 1Je– Jll3!lda ntes ¿e r4 0nsarra te , S.tn Anton, y denús S:rntu a rios de fue– ra Je e~t.: Rey no ' · pidan lim0sn;,i, á excepciou del H ospital de 'lar•– goza , sin que ante , y primt' rO ks m L1estren b cntres:a Je la qua na parte , q"e toca á dicho H ospíta.1, de aveda pJg:1do , ó compuesto: se con sn ndmi11istrador : y que a 1n3s de las impresiones que le e~ta:·1 concediJ;1s , se comprenda t cmbien LI de las libros de Grama· tica , y Caton ChristiJ.no , y gue la s Ciudades, Villas, VJJ!es '·y Cen– ck:1s, puedan da r limosna de sus proprios , rentas , y expedientes, sin nece~idad dt~ permiso, como es las Ciudades, V,dles, y Cendeas, á quotru JucJdos, y las Villas á dos: y que Je c:ida <..:ctrga J e m i.:rcaderi:ls que se i11rroduxe ré11 enes[e R~y no, ª~-i por 11:.-icurales, como t:x trange– ros , se p3 gue para dicho H osrii.al. á medio real , y lo mismo de cada car.Qa de lana , que se extragert:: de el, L ey 51, fol. 14+ l Imp resion se concede al Ho•pi: t J I C enerJJ de Pamplon:i , á ITUS de !as que le estan conct>diJas, Jus ii bros de Gr:-imatic3))' C:Hon Chris– ti:1 no , vide Hospita l General de la Ciudad de Pamplona. l1uec.uiaciones, en su reponc10n se pu ti.:!<i p~·ecisa r á Ja Diput~Lion á costea1bs , dno que ha Je .st:r a co sta <ld Ad vagado que la hil.'JeJt» 6 de:: la persou a ) ó p ::rsun:.;s q1ie huvie.s1.:11 ~iJo causJ üc: :.;u m1ledad, L ey 52. con su R eplica , fol. 1.¡7. lnven t~rio de lo::, Frotocoío.s <.jlie tuvier_cn los Escrivanos, se h:igan por esri:_.s, y se anoten en los Ji– bros Reale> Je Camnra de Lomptos, vi.Je Protocolos. L Loberos, no puedan andar nin– gunos estrangtlOS .:con Jobus mucrcos, ni con p::1kj0s .suyos, pi– diendo yu ~ 11.:~ co ,:. uib-,.jyan jo:. Lu– g;ues, y G.J.naur:io::i, Il , L~ pueciau d"1r cu~.<t ;1_i,:;11n~ , y que ius Aicd.. des, yR.~g1 Jures in1e iJ ;__in Jkv.1r di .. chos lobo.s ' l é l!l .:.;1U.u presos lus contrav..:ntures pur vd.ite y qua– tro hora., , L ey 60. fJL 163. ilI iV!ar:iveJ is, y Cornados, se pue. dan fJb,i..-:ar p or Ja Diputacion ocho mil duc:a:ios d;.c I'd~navc .. .iis, y qua– tro mil de Corn;,dos, Ley ~6. foJ, 176. Medicinas , se prohibe se intro– duzcan en este H.ey no lVIedica m·?n– tos Galed:.:os , y (¿Limicos, com– pues~o s ; y que unos , y otros se fabriqu en por los .ll r;;ica rios de es– te R eyno : y que la Tri,ca magna se el:lvore; asi bien por lvs CoJt!– gios de las Ciudades Je P Jmplona, y Tudela ; y á la que se elavorare ~n la de P<1mplona, s~ ponga pre– cio P.º' el Protomedico , y MeJi~ cos de dicho su Colegio ; y á la que se elavor:ire en la de TudeJJ, par los l\lec!icos de dicha Ciudad, para la q t1e se huvit-re de ve11der a J_os dtmas lioti,_~2 rios de este Rey– no: y que los Cir~ijanos que en ade.. fonte se ex:imin:iren "lo sea n tJm– bicn eu J\nutomia , Le~ +1.fol. J 39. l\leclida de C:-:1 v2!los, y Guara- 1.ic· s, tengJ obJigacion el Prr·tO Al– beyta r quando l1 ace la visit.:.1 reco ... nocerlos, y ver si t.iene la medida l'pp pre-

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