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INDICE. uicio prudente de la Hermandad su suficjencia: que siempre que exami– naren alguno , dén qtiema al R e– gimiento de dicha Ciudad , para que depute uno de sus Regidores, 11nteqtHen porJu Secret~r.iose le re· civa juramento,y se le despache ti– tulo por dicho Regimiento , ,pagan. do las propinas: que á mas ,ae las vi~itas ordinaiias que se .ha·cen en sus tiendas pord R egimie1no, pue– dan hacer las que hallaren:por con– veniente los Prior , Veedor, y Di– putados , sin ,llevar derechos; y si en ellas hallaren algun defecto, dén parte á dichu Ret;>miento, para que éste proceda á la pena , Ley 59. fol. 160. Cjrujanos , sean -exam.inado-s en practica de Anotomia, 'Vide medi– cinas. Contrafueros obtenidos por la Diputncion , del Seiíor Virrey, in- 1ercos en este QuaJerno. 1 Sobre utensilios, .á mas de Jos prevenidos por L ey , exigidos á la Villa deCaparroso, para un Capitá, un Sorgento, ocho Soldados, y un Trompeta de CavalleriJ, que se pn· sierou en dicha Villa pua el res– g uardo del TabJco, Ley 1. fol. l . 2 Sobre la prision hecha en Agus· tiil de Eguzquiza, <le 'Orden ,del :Se– ñor Virrey, dicha L ey '•· fol. 3. CONTRAFUEROSCONCEDIDOS -en estas Cortes~ 3 Sobre averselevantado un Ter– cio de mil hombres ,en el afio de 1734. que sirvió en la guarnlcion de la Ciudad de P emploua , y su Ciu. dadela, Ley 2. fol. 4. 4 Sobre aver dado varlas comi– siones á Secfrtarios de Consejo,Es– crivanos de Corte, y Es-criv~mos R eales, asi para pesquisas, residen– cias, y orrassemejantes., que tocan á Jos Comisarios , y Receptores, L ey 3. con su replica, fol. ó. 5 Sobre que á Jos Comisarios, y R eceptOres en las l11formaciones, Pesquisas , y otras diligencias cri- minales de oficio , 6 pedimento del Fiscal , se les pague á diez renles por dia , L ey 4, fol. 9. 6 Sobre los derechos, que con ex– ceso se han exigido por los Gover– uadores, y Soldados de los Puercos de Zubiri, y Burguece, a los que sa– len , y entr:in de este R eyno al de Francia, como de los generos que se introducen , y salen por dichos Puertos, L ey S· fo! l 2. 7 Sobre no ha ver <>ído el Consejo á la Ciudad de Estella, y consortes, -en la qUt:.ja qut: contra los susodi .. -chos dió el l\louaste1io de !rache, Ley 6.fol. 14. ~Sobre lo s multas que se echaron 'á los Alcaldes de Tudela , Bwíuel, y Cortt:s, por :.1vt:r embarazado la cxrracta de granos de este Heyno, y del Bocal dd Rey,ol de Aragon, L ey 7, fol. 18. 9 Sobre aver multado el Conse– jo á la Ciudad de Tudela , sin aver sido citada, ni 01,da, L ey 8. con su replica , fol. 25. 'o Sobre aver concedido S. M. la N Jtmaleza de R egniculos , por un<1s Rea les Cédulas aj uan , y Mi– guel Rodriguez , Vecinos de la Ciu– dad de Corel/a, sirndo estos nací• <los en Madrid, L ey 9. fol. 30 . l i Sobre dos Cédulas Reales, ob– tenidas de S. M. por Melchor An– tonio de Garoica, y Pedro<le Egur– vide, para que fu esen admilidos por .Escrivanos Rea les , e~t a ndo aviles, y por superni!merJrios á los quatro qne di,pone lo L ey, L ey io con sus R eplicas, fol. 35. 12 Sobre uua Cédula R ea l,acn– ca de los Exemptos de Oficios, de cargas Concegiles, Alojamientos, y otras cosas, L ey 1 l. fol. 39. 13 Sobre el emba rgo ,de Azemi· las á natu~les de este R eyñ.o, con despacho del R egeme ,: en cargos de Virrey, para la conducion de Bombas, y Vivere<, a la Ciuda d de San Sebasrían ,,Ley 12. fol. 41. 14 Sobre una Cédula Real, deo– do facultad para que los Guardas de

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