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INDICE DE LO CONTENIDO EN ESTE QDADERNO DE LEYES , y R eparos d-: agravjos de ellas, corn::cdidas al Reyno de Na .. varra en sus Cortts , celebrados en Ja Ciudad de TudclJ, en Jos aííos de 1743. y 17.¡4. A Lbeytores, Ad~ramentos, y 01 Uco;iJJz;.is parJ. los l}Ue en adc– bnte huvier~n de ser ex;:iminadosJ á CLl}'O acto deban t..':011CUrrir, 3. lllJS del Proto-Albcytar, J os maest ros de la Ciudad de Pamplona , 11orn– brados por el Seíio r Virrey: lo que se les dl'bera pag:lr á esto.-;;, asipo r Jos ex:-:m::r: es de Alücytarcs) c0;rnJ d e H erradores: <)Ué e1 <lllt' buvicre de ser admi1iJo p~JCa ex~1nH:11 de Al– beyur., tea1g a seis :iüus de ;.ipre:~Ji·· z:ige , y dos de nuncr.:bo ; y p:1ra HerraUor., 11uatro Jiius de apr~nJi:zage, y dos Je m a11ct:'bo: y pth:d:rn ser aJmitidos a ('X.'t:nent:s lns l'~i.L1- iíos deJ H.eyno, Ley 62. ful. 16e. Alcaldes, y ltcgidores,la pena que tienen, si fuereu omisos en cda r Ja íntroduccion de Vino de Ca: ..ti!la, vide Vino de Castilla, que es b L ey 6J. fol. 164. Alcalde>, pued311 conocer de las d enunciaciune:) dd Vino de Ca sti– JJa, y en su <ldl:-ct0 los H.egidore~; y que d gue la pre\·iniere , conozca privativamcnce , ::nnque sea en Ju– risdicion estrarÍ~;- pue~ ¡ur3 ello co– das las jurisdi:.:io ncs h~rn <le ser co– munes, viJe Vi110 de CJstilla, dicha L ey 6 1. fol. 1 64. Arrieudo del T:ibaco, concedido á S. j\1_ por ocho <1fios,con cliter?n– tes co1u.iicioncs , y calidades , Ley 76. fol. 212. Asignaciones, y Prisiones , no pu edan hactr los Comisarios, ni Al– g uaciles, en virtud de :su.s comisio.,. n es, l~.x.cepto en causas :-:ra ves, Ley S•I· fol. 153· B B·~atas ?topued::in pedir limos112, sino den tro de Ja j uri.')dicion del P ueblo, cJ Vnl!e donde estuvieren ~.ituadas .sus Ermitas , vide Hermi– taÍlos , y Beatas. e Casa deMisericordia de la Ciudad de Pamplona, se perpetua Ja esemp· cion de Uerechos en la eutrada de L auas, y materiales necesa ri os pa– ra sus Fabricas,y manufac~uras que se hacen en ella, L ey 57. tal. 15s. Casa de Galera de Ja Ciudali de Pamplona,provideucias,y arvitrios para su m:umtencion; y su g:ovier· no se:i á cargo de 1:1 Di~Hlt.'.lcion Je este S.t·y;10 , L ey óS. con su R epli. ca. luL 1 s 1. Cavallu s , vide medida de Cava– llos, y Gu:.aau~s., C;n;;.i, y Pc:sc<i, no Se pueda cazar c.:on ui ngun i11stn1mento iii.nb un ge– nero <le::caz;1, <lc:~dc: los tiempos que empicz:-i su veda, hasta d di:.. 16. de Agosto,y los pc>rros concjtros,gaI– gos, y podencos, se tengan ataJos: hasta dicho dia, y desde el que ttll· pieza la veda : que los pJstorc:s no P.uedan Ht::var escopeta en ningun tiempo: que las truchas se puedan p esca r con var.t , desde J. de IVbr– .zo, hasta t. de Octubre, b~lX o _Lts penas irnpuest:-.~ en est<t Ley, y sus Capítulos, que es la 53. fol. 150. Censos se ¡rnedan hacer sus lui– ciones , é imposiciones en mone– dJ de oro, excepto las que se hu– vieren d1t hacer t-:ll el d~posito ge- 1Ier3 I , L ey +S. fo l. 1 26. Cererosdt: P:m1plona, sus Orde– nanzas .. y Capitulos para el buen u.so, y fab rica de la cera,y confiteria: que 11i11guno pueda tener ticnd.l abiert.:i., que no ~ea I\'l ac:stroexami– n ado, pena dt cien iibr:is porb pri .. mera vez , doscientas por Ja segu n– da, y p~rdimiento de_ Ja cera;.__ que el que huvíere de ser admilido á ex~ mcn, tenga 6. ~ños de apr..:n(li– .z;:ige, y tres d:::: m3ncebo: q11e en los hijos de los maestros, qu e,lc á üoo jui-

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