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LEYES ::iño de 1538. atendiendo el Sei"íor Emperador Car– los V. J la fal ca de agua, que padeci:rn muchos Lu· gares de aquel Reyno, y algunos. de esre, mando construir una cequia , y que por su Real despacho del mismo año , concedió al Governador de dicha ce· quia las faculrndes conve– nienrcs a la buena direc– cion de ella , en ambos Reynos ; con total inde– pendiencia de orros Tribu– nales , a excepcion de la Ju nea, que del Real Pacri– monio luvia en el de Ara– gon , el Real Consejo de Hacienda, ó m Presidence, y Secretario del Despacho universal, y que se avian concinuado, hasra que por la abolicion de los Fueros de Aragon avian recaido en su Incendente General, y que siendo faculracivo en la Intendencia provi– denciar la seguridad , y beneficio de dichos gra– nos , a este fin a principio del año de r737. nombró a dicho Mendiberri, para satisface r con ellos ;il men. cionado Pardo las cancida- des, que de orden del Con– sejo de Hacienda avía su– plido en los reparos de la pres:t, y azud de dicha cequia ; pero que codavia estaban en poder del Admi· niscrador de ella, i disposi– cion de la Intendencia. Conclusa la causa legi– timamence, dicho Alcalde con acuerdo de su Asesor, pronuncio sentencia, mul– tando a dichosMe.ndiverri, y consortes en ciertas pe· nas, declarando por comi– sados codos los Granos embargados , y los sobre– dichos carros ; y mando se rematasen , y aplicase la mitad i la Real Camara, y Fisco, y la otra mitad para sí. Y tratando de execucar esca sencencia,lo suspendio por orden del Consejo, y le remicio los aucos : don– de comparecieron dichos Mendiberri , y consorte¡, con nuledades . agravios, y nueva alegacion , y pi– diendo se le entregase la referida barca i dicho M.endiberri , y se mando as1. En este estado presento una Re2l Cedula de 12. de Oétu-

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