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LEYES mantendrá, y hara gu:udar, y mantener S. Mag. á vosotros, y a vuestros subcesores ' y a to<los sus subdicos, sin inrerrupcion , ni quebr:rnramicnro -al– guno, amejorando, y no apeorandolos , en todo) ni en parre; como tambien se os manrendra , obser– vara, y guardará todo lo dispuesto , y establecido por las Patentes, Provisiones , y Reparos de ::igra– vios, que yo os he dado, otorg3do, y concedido en nombre de su Magestad , y los Vínculos ., y condi– ciones del otorgamiento del Servicio que aveis hecho. Y asimismo juro en mi Anima, que durante el tiem– po que exerciere el Cargo de Virrey, y la governa– cion, y régimen del expresado Reyno de Navarra, os guardaré, y obse1'varé , y haré observn, guardar, y cumplir todos los dichos vuestros Fueros, Leyes, Ordenanzas , Usos, Costumbres , Franqucz:¡:; , Li– vertades , Privilegios, y Oficios, como c.:n ellos se contiene ; y conio está concedido por las referidas Patentes , Provisiones, y Vínculos: y cambien juro en anima de S. ?vbg. de os dcsl1acer los agravios , y Contra fu eros que os fueren hechos, como os está pro– metido , y concedido, y de no ir en todo , ni en parre comra los dichos Privilegios ., Usos , y Cos– tumbres : y quiero , y me place ' que si a lo que va jurado en nombre de S. Mag. y m io , se con– craviniere en todo , o en parte , aora, o en algun tiempo , lo que Dios no quiera, vosot ros los Tres Es::ados , y Pueblos de el dicho Reyno de Navar– ra , no sea is tenidos ' ni obligados a cumplir lo que haveis prometido. El Con<le de Maceda. Por mandado de su Excelencia. bomingo Pasqual de . . . Nieva , Proto Notario. Y nuevamente nos fue pe– D"Pº"1"2· dido , y suplicado por los dichos Tres Estados, • : t:-~ rn:indasemos desr8char , y d3r nue,tra Proví– ~i0n Real , con imercion de los referido~ Pedimen– tos,
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