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LE Y ES r ongo :i todas , y cada una de ellas mi autoridad Real; y quiero se guarden, y cumplan: Y ;;Jra su mas ca– b:i l obcerv:in cia, os mando proveai;, y Lkis la s orde– n es que fueren neces:irias , p:ira que hs Justicias, Jue– zes , Comu ni da des , o perso nas p:ini cul:ues de las Ciud.1Jes, Villas, Valles, Cende:is, y Lug.u es de ese Rey no , á quien lo conrenido en las conJiciones arr i– ba i1;c)fporadas, toca, o tocar puede en qua!quier manera , cumplan .cada uno con su th enor, y forma, si n excede r de ello en cosa alguna. Y Vos el mi Vir– r ey , po r lo que á Vos toca , y el Regenre, y Conse– jo de ese Reyno, y demás Ju ezes , y Ju scic i:is de él, guardareis , y cumplircis las refer i,las condiciones , y las hareis gua rdar, y cumplir enrodo , y por codo, como en ellas , y en cada una de ellas se especi fi ca, contiene, y decla ra, si n embargo de quJl t squi..:r Le– y c:s , y Pragmacicas de ese mi Rey no de N:iva rra , Ca– p iw! os de Vi , it:i de el, ordenanzas, eorilo, uso, y cos– tumbre , y o cr:i. qualquiera cosa que aya, o pueda a ver en conrrario: que para en quanto a esto roca; y por esca vez , dispenso , quedand o en su fu erza, y vi– go r p:tr:i e:i lo demas adelante: que asi es mi volun– tad. FcclL1 en Aranjuez, a veinte y ocho de Abril de mil se teci entos quarenra, y quatro. YO EL REY. Por mand ado del Rey nu estro Sei'íor. Don Francisco Xa– vier dc: Mor;i!es Ve la>eo. Yo Do n Anconio P edro Nobsco de Lan zos , Ya– ñ cz de Nnbo:i , Andrade, Enriquez de Casrro, Cor– dova, Ayab , Haro, Montenegro, Sorom:-iyor, Ta– b o:ida, y Villamarin, Conde de Macecla , y de Ta– b o:id:i , Vizconde de la Y osa, Grancl e de Espai'ÍJ, Gen– til hombre de Camara de su Magestad , con exe rcici o , Caballero d el Rea l Orden de San Genaro, Señor de las Cas:-is de los M:-icsrres de Cala era va, y Alcanrara ( D o n Pedro, y Don Gonzalo Yañez de Noboa ) de h de Vi-

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