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LE TES dimiento de los bienes todos. Que los estrangeros que auxiliaren, cooperaren, o encubrieren á los defrauda– dores, o conrravandistas de Tabaco • ya sea en el campo, o en las casas , :incurran en las mismas penas que ellos. Que fos n;irurales del Reyno, a quienes se justificare aver consentido, que los defraudadores, o contravandistas de otros Reynos, o Naciones, pon– gan en su cabeza los Tabacos, han de incurrir en las penas que quedan impuestas .a Jos mismos escrangeros, excepto , que si reincidieren tercera vez , no se ha de exrender la pena ., mas que .J. Presido perpetuo en A– frica, sin que se pueda imponer la capirnl. Que las averiguaciones, e informaciones de aver incurrido al. guno en el crim.en de defraudador, eneubridor, ó au · xilianre, se ayan de hacer, y recebir denrro de los sei s meses siguientes , desde que se comerio el deli– to ; y pasados ·estos , no se les pueda hacer cargo: y que esto no se praét·ique por lo pasado hasta aqui, sino que tenga efecto desde el dia en que se tomare po r quema de la Real Hacienda este Arriendo. Que les Visitad ores Generales , y Cabos de Rondas, que con tirul os del Juez Conservador de la expresada Renta , exercieren ·estos empleos , pr.eviniendo la~ causas de fraude, sin necesitar de dar quema al cita– do Juez Conservador, ni esperar su despacho, las wbstancien breve , y legitimamente por anre los Es– crivanos de la misma Renta , y Rond:is, hasta poner· las en estado de sentencia , y manteniendo los Reos en segur:is prisiones, remitan el proceso al expresado Juez Conservador, para la difiniciva de terrninacion suy;i. , de que se p~1eda apelar a la Junta : y que di– chos Cabos , y Ministros , siguiendo los defraudado– r es , puedan entrar , y reconocer qualquiera casa sospechosa. Que porque suelen valerse los hombres dd auxilio, y nombre de las mugere~ , para incro- r.lu -

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