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LEYES esquisicos de Chupar, lavado fino, fabricado en Se– villa de coda sacisfaccion, Rancio , y hoja de cuerda del Brasil ; la libra de a quince onzas de este Reyno, q uc corresponde 3. la libra de á diez y se is onzas del marco de Castilla , con un exceso imperceptible, que tienen de mas dichas quince onzas, a quince rea– les de a treinta y seis maravedis de ·este Rey no , sin papel ; y por menor , al respelto de dos rnarJ ved is y medio de la propia moneda, cada adarme, excep– to el Tabaco de ChupJr, que so lo se ha de vender por mayor; y por menor si se·quiere. Que en el caso que se baxare el precio de los Tabacos de los Reynos de Castilla, se ayan de baxar en este Rey no , J pro– porcion ; y aunque suban en aqu ellos-, no ·se l1:1n de au1ilentar en este. Que el Jue?. Conservador ele esra Renta , aya de ser uno ele los Alcaldes de Corte , ti Oidor del Consejo de este Reyno , natural ele él , y nombr:ido por los Ilustres vuestros Viso r reyes , ·con– forme á las Leyes, quien ha de conocer en primera instancia de rn<las las causas de fraudes, y sus inciden– ci:is, quedando suspendidas por el tiempo de este Ar· riendo , las leyes setenta y dos , y serenra y eres , li– bro primero, cit. dos de b novisima Recopilacion, en la mi snu forma que lo quedaron por la Ley seten– ta y seis de las u leimas Cortes ; y las J uscicias ordiná– rias, sep3radas, e inividas de conocer., y proceder en las causas dependienres de dicha· Renra. Que de las sentencias de dicho Juez Conservador , se ayan de in– terponer las apelaciones ., y recursos a la Junta que V. M:ig. fuere servido formar de los Ministros del Con· sejo de este Reyno , donde han de determinarse , y concluirse sin apelacion , ni recurso a otro Tribu– nal , y sin que se puedan sacar de este Reyno; sus– pendiendo por el tiempo de este Arriendo, las Le– yes que ordenan; que de todas las causas de los natu- ra-

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