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ie los 11i1os Je 1743.y 174+ 215 año; y en los demas subcesivos, en la m isma forma, duranre los ocho años; y que la paga de todos los tercios, se aya de hacer en Pamplona ,al Deposirario del Vinculo, efeétiva, r eal, y enteramente , aunque el produéto del Estanco , no fruét{1e , o prod uzca t;rn¡a cancidad, como los quarenra y seis mil y qui– nientos real es; pues se ha de hacer sin desquento nin– guno, por la b:ua de los aprovechamientos; respeéto de que tamb ien se priva el Reyno de aquella facul– tad, que riene , de poder subir a su favor la Renta. Que luego qu e se aya ororgado la escritura del presen– te Arriendo, se dará orden 1 todos los dependiences qu e tiene empleados el Reyno en la Renta, que ce– sen en su manejo, y entreguen a la persona que se nombr:ire para la Recaudacion de quema de la Rea l Hacienda, roclos los Tabacos de pol vo , y hoja , que existieren en los Almag:1cenes , Adminiscraciones , y Estancos de todo el Reyno. Que h. persona que se n ombrare para la administracion, y govierno de di– chos Est:iiicos , aya de recebir codo el T abaco de ho– ja, y polvo que rn viere el Reyno de r epuesto para el ah:uro, y consumo de los Esta ncos ,de qualquie– ra ca lidad que sean.• al mismo precio a que los com– pro ; y la porcion que huviere de Tabacos , apreen– didos a contraventores, regulado libra C astellana de T ab:ico mo nte, y hoja vendible , a rea l y medio de pbt:i fuerce, que son tres reales de vell o n ; y el de virgínea' a diez y ocho maravedís de pb ta. y qu e el impone de unos , y otros Tabacos, y el coste de la condu ccion de los que ha comprado el Rey no á la Real Hacienda, se ayan de satisfacer en dicha Ciudad de Pamplona, al Depositario de las rencas de dicho Vinculo, dentro de los seis meses siguientes a su en t reg:i. Que se ayan de vender en las Admin istracio: nes , Esrancos, y Estanquillos dd Rey no, T abacos Lll es-
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