BCC00R59-6-16p2d0000000000000

224 LEYES <b se bo! viese a encargar, por Arrendamiento ,de b R enra del Tabaco de esre Reyno, ba xo disrintJ s Ca– pitulas , que nos emb ió el Ilusrre vu es tro Visorrey, en p:ipel de siete de Enero d e este alío. Y av iendo co nferido sobre el '3 s , con los mas ardi enres d eseos de co mpla ce r :í V. J\tbg. y de esmer:irn os en rodo lo qu e se nos propone, como irnporra nre al Rea l se rvicio, impdi dos d e nuestra inata propensio n' y a mo r ~í el, h em os acordado h :i ce r e l refe rido Arriendo , en la forma, y con las condiciones sigui em es. Primer:i- Condiciones. m ente : que se arrend :i ra el Expedienre ,o Estanco Ge– neral del T a baco de este Reyn o , á la perso na que V. M ag. d ere rmina re, por ti empo de ocho atÍos, repar– tidos en d os t¡uacrienios, que comcnz:irán a correr d csLle el dia que se otorgare la esc rirnra , y termina– ra n el mi smo dia del aíío de mil se cec ienws cing uell(a y dos, y con cluido el primero qu a cri eni o , se aya de renovar la escritura ; y que para otorg:irse con la co n– venienre solemnidad, se ;iya de nombra r por V. M. p ersona que ha d e vt::nir nombrada en Cedula firma– d a por b Real nnno, po r la que se le ha de concede r toda la fac ultad neces:nia para o bliguse :il cumpli– mi ento d e tocl.1s la s condi ciones del Arriendo , en la forma que se hizo en el ulrimo , y en el anrecedente. Irem : que la persona nombrada por V. M:ig. pa ra b admini stracion, direccion , o govierno de la Renta del Tab:ico en este Rey no, :iya de o bl iga rse con fian– za, que d ebed d:ir a sa ti sfa ccion del R ey no, ó su Di– pur:icion, de sa tisfacer al D eposira rio d e su Vinculo, qu:irema y seis mil y quinientos Real es d e pl:ita de 21 treinta y seis m aravedis de esce Reyno, en cada uno de los ocho aííos, por tercios, y uno siempre antici– pado ; de modo, que el di:i en que se o torga re la es– critur:l por el primer qunrienio, se aya d e e ncregJ r, y anticip;ir el primer tercio del Arriendo del p i i mer ;¡fío;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz