BCC00R59-6-16p2d0000000000000

Z22 LE Y ES D epos ito; con cuya reba– xa quedan pagaderos á V. Mag. cinquenta mil pesos, que se han de cobrar, con rodas las condiciones, y en la forma contenida en nuestro Pedimento pri– mero. Y pues con esca demos– tracion acredicamos de nu evo el mas verdadero, y ardiente deseo del mayor servicio de V. Mag. Supli camos á V. Mag. con el mas p rofundo ren– d imi enco , y igual con– fi1n za , se sirva V. Mag. ;idmicir en su Real cle– mencia , y benignidad , el Servicio oue ofrecemos en nue>ero p;·imero Pedime n– to, con el ad idameneo de este, y con todas, y ca· da una de las condiciones contenidas en ambos: asi lo espe ramos de la suma pi edad , y Real dignaci on de V. Mag. y en ello , &c. _A esto ns respondemu: que atendicndJ a 'UUestraS rendiI1s ex presiones , Decreto. con que continur!is el m,mifc•Jf:ir 'Vuestro celo a mi Real scrvici0 , con- 'Ucngo gustnso en ttdmi- tir el 'Uolunt.trio Ser'Ui· cio que me ofrcceis , con todas l,1S circuust,m cias que me prop0neis , ase– gurandaos de mi Re,'!l propension , .Y 'Uolunt,1d, a todo 11quell? que sea, de 'Vuestra may or felici- dad. LE Y LXXVI. EL RE Y. _ conde de Maceda, Primo, mí Virrey, y Capic:in Sohrc el ... G l d . R d N b . 1 . enera e m1 eyno e avarra. Ya sa e1s que ~~;:¡';:;,~~~'.º po r Decretos de ocho de Mayo, y veince y ocho de Septiembre del aÍJo pasado de mil setecientos quarenc:i y dos, rn ve a bien, resolver que cesase inmediatamen– te h recaudacion de el Tabaco de ese Reyno , estable– cida por mi Real Hacienda, desde el a1ío de mil sete· cien-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz