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de los éJris de 1743·.Y 1744· t:is,y Vinculo ,a pagar los redicos , en caso de que por falt3r dinero en el De– posiro, no puedan sacarlo, sin embargo de que en el primero Pedimento se di– xo , g ue fu esen diez mil ducados los que se havi:in de dexar en dicho Depos i– to ; y que ¡.n ra la exrr:ic– cion , ba ste Uli3 libran za general dd Consejo, co– m o en dicho pedimento se expresa. Irem, que los cinqu en – ta rnil pesos que se a1·ian de rcpanir en los seis añ.os, dé el presente de 174+ y sigui_entes , se ~yan de re– partir aora en crnco, en es– ta forma:los diez y seis mil este preseme año : ocho mil el de 1745. otros ocho mil el de I 746. otros ocho mil el de 1747· y los diez mil rcsranc es el de 1748. Y que los expresados diez y seis mil de este año de 174+ se ayan de pagar por los Pueblos, luego que se hiciere el repartimien– to, por el Reyno, o su Di– putacion ; y que en lo <le– mas, se proced:i. en la mis– mJ form:i que en dicho Pedimento esta preveni– do : y que todos los dichos cinquenta mil pe~os., que suma este rep:i.rt1 m1ento, ayan de servir para luir los capitales , que se to– maren a censo , y reime– gra r el Deposito Genenl, en la misma forma, y para el mismo fin que han de servir los cinquent:i. mil <ld Expediente, sobre las Mercaderías , contenido en dicho primero Pedi– memo. !tem: que de los seten– t:i. y sc:is mi~ ochocientos noventa y seis pe>os, que imponan los dos años de Qu:i.rceles , y Alcab::das con que servimos a V. M. y se han de pagar este añ.o de 1744. 1745. 17"~6. y 1747· se ban de ennegfr a nuestra Dipmacion , de los primeros efectos que se cobraren , veinte v seis mil ochociencos no~ e m:i y seis pesos, por el Theso– rero General ; y que el Tribuml de Camara de Compcos, deba despach:i.r libranza de dich:i. cinti· dad, para los mi smos fin es de luir, y reintegrar dicho. KKK De-

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