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220 LEYES de este de 1744. y dos s~guientes ; y veinte y seis mil ochocientos noventa y se is, parte de los serenca y seis mil o~ hocienr.os no– venta y seis, que impor– tan los dos años de Quar– teles, y Alcabalas, reparti– dos en quacro , como se renere en nuestro primero dicho Pedimento , sean efeébvos,en la misma for– ma que los cien mil, luego yue se publique esta ley; de forma , que con estos han de ser efeétivos para V. M. ciento y cinquen– ta mil, de los doscientos mil de dicho nuestro Pe . dirnento. Y este adelanca– mi enro le hacemos con to· d:is, y cada una de las con– diciones que en dicho Pe– dimento -se expresan , y con las siguientes. Primeramente : Que respec1o de que para ha– cer efectivos dichos cin– c¡uenra mil pesos, hemos tle cargar sobre las remas de nuestro Vinculo la mis– ma cantidad , sobre las orras en que se ha de gra– var para el apronto de los cí.:n mil; y es muy posible que no hallemos quien quiera darnos dicha c:inti– <lad, sin mayores segurida– des qu e las rencas de nu es– tro Vinculo, á de ser con– dicion de este nuevo ade– lanramienw , que si su– cediere esre CJso, han de poder las Republicas que a-siseen a escas Corres,obli– ·g::ir sus propios, rencas , y expediemes, a la fianza' y seguridad de los censos que se rom::iren sobre nuestro Vinculo, par::i hacer efec– tivos dichos cinquenta mil pesos, sin que necesiten de permiso, ni faculta.d de el Consejo , si no que desde aora para entonces , se ha de entender escaries con– cedida roda la facultad, y P.crmiso que fuere necesa– no. Itero: Que para mas fa. cilitar dicho apronto, pue– da el Rcyno, o su Dipura– cion , sacar del Deposito general todas las cantida– des que en él lrn viere , so– bre quatro mil ducados, que se han de dexar en él para los acreedores que acudieren;aviendo de que– dar obligadas nuescras ren- tas

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