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216 LET'ES les. Antes de resol ver ha– cer a V. Mag. estas expre– siones de nuestro amor, y fidelidad, :.ipuramos , Se– ñor , todos los fondos , y arbitrios, para que tuvie – sen la mayor correspon– dencia con nuestra gran– de obl!gacion, y con las urgencias presenres ; con tan conrinuada, y fervoro– sa solicitud ,que la misma éliligencia , y deseo de que fuesen mayores , y ma s efréti vas, nos ha diferido muchos di as el ponerla s a los Reales pies , aviendo sido el princip~I objero de nuestras arenc;ones, acer· tara servir a V. Mag. y aun el hace r esta rendida represenrac1on , es 'tam– bien porque creemos que es del Servicio de V. Mag. "¡ue informemos e[ Real benigmo animo,de que en el pecuniario que ofrece· rnos, hemos puesco los es– fuerzos ultirnos , sin otra reserva , que la de no im– posib ilitar a nuestros na– turales de la suma felici– dad de conrinuarlos. En las enunciadas ultimas Cortes , acordamos mm- bien varias providencias, para el mejor govicrno, y mayor produéto de las Ta blas Reales, suspendien– do varias Leyes , resrrin– giendo en mucha parre la libertad de nuestros 11::ltu • rales, y sacrificandoh :il Real servicio de V. lv! ag. como parece de la Ley 76. y con aquella se han expe rimenr:i.do conocid:i.s v enrajas en la Real Ha· cienda. Y porque cesa– ron , por el mi smo echo de avernos junudo en es– 'tas Corres, por proprio, y natural impulso , que nos conduce a manifestar por todos losmedios posibles, lo mucho que nos inrere samos en el Real Servicio, emos resuelto suplicar á V. Mag. la prorrogacion de esta Ley; cuya circuns· rancia esperamos confir– me, que el no avernos e>· tendido m:i.s en el SeTv1- cio pecuniario , solo a sido imposibilidad. Por CO · do lo que: Suplic1mos a V. J\lag. con el mayor rendim ien– to, y confianza, se di~ ne fa Re;;il cbwrn cia d~ v.

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