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LE TES oido en sus debidas defen– sas ; y si lo contrario se h;i. pralticado,se ha reparado, por ser opuesto a nuescros Fueros , y Leyes, segun consta de l::i 29. 32. 33· Y 34. del dicho lib. 4. cíe. 1. y otras muchas. De que desciende , que los referi– dos autos del Consejo, son en infraccion clara de las mencionadas> pues se pro– veyeron sin observarlas,ni guardarlas. Por tanto: Suplicarnos a V. Mag. con la ~as 're~pecuos~ , y mayor mstanc1a, se sirva mandar darlos,y declarar– los por nulos, y ningunos, por ser opuescos a nuestros Fueros, y Leyes; y que no les pare perjuicio~ ni cray– ga en conseq uenc1a contra el los, ames se observen in– alcerabl.emenre, segun su ser, y tenor; y en su con– sequencia, se repongan las cosas al ser,y escadoenque estaban , y cenian ames de nverse proveido los referi– dm autos: y que a la di– cha Ciudad de Es tell a, y consones se les oyga en sus defensas, sustanciando· 5C la C<l.USa Conforme a nuestros Fueros , y Leyes: Lo que esperamos de l;i. su· rria justificacioa de V.M. y en ello , &c. A estaos respondemos: que el pasto , y paso de los Decreto. Mardanos , nacio de Concordaio, y sentencia, por, y dentro de nuestro Consejo ; en quien con- forme a todos derechos, quedo concretada la Ju– risdicion, y cumplimien- to: Tia Ciud,1d, que con- testo sin protesta, ni fer· macion de Articulas pre- vios de derecho , puede quexarse de sus omisio- nes, ni justi/ict1r la repa· sicion que intenta; per<> por complacer al Reyno, st declar.t abierto el jui· ciorespdlivo, a la Justi> ci.t original, en que pu:- d.1 pedirse. ~~~¡¡~~~~ LE Y VII. Rep~ro de S. C. R. M. og1'vio soLre L Os Tres Estados de Mu!tos 0 10 ' d N Alc.ldcs de este Reyno e a, Tudcb , Bu, varra , que estamos jun- ñucl, y Cor, toi y congregados en tes, en rnon ' · e de eXtr~C(:lOO OC· Je Grano<
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