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de los años de 1743.y 1744. 215 Rcyno : la montuosa este– rilidad de b nuyor parte de el: la notable dirninu– cion del Comercio: b ca– hmitosa constirucion de los Pueblos , y de sus ha– bir~1d ores : y lus Servicios, que hemos teríido el ho– nor de hJ.cer a V. Mag. es el prese nte muy supe– rior á todos , en la c:inti– d,1d , y en el modo , no siendo Lis disposiciones mayores, que en alguno. El de Lis utrimas Corees de los úios de 172+ y '.'.6. fue de ciento <.JLi:Henr;1 y nueve mil noveci enros y eres pesos; los quarema y un mil cfedivos: y rnuch u menores los de las Corres antecedentes ; y :iora ofre– cernos a V. Mag. doscien– tos mil pesos, los cien mil e(el'tivos , y prompto'; y á fin de este alio lo seran tar:1bi c11 ocho mil del re– partimiento, y diez y nuc ve mil dosc ientos veinte y quatro, de los Quarreles, y Alcabalas ; y par:i el aprompto de los c~en mil, nos seri indispensable co– mJr a censo crec idas su– mas, rnbre nuestro Vincu- lo, de que se lun <le pagJr dos y meJio por cienro, lnst:i su lui(ion; _y asi h;i de entenderse csre Serv i– c10 crnro mayor ., qt_1anto importaren !os rc<litos, que han, de s,ar'isfacerse, y nodex::ir:rn de ser un:i c;111- ticlad considt:rablc;_ espc– cialme1m: si el Ímpuejto que suplicamos á V. I'-fag, se sirv;i concedernos sobre las mercad<.:rias , Jurc1,e rnuch •Js a:ÍJs, co1no a1uy fu11dacl :i 1n·~ nre term:tllos, y se experiml'ntO en el im– puesto misrno de las Cor– tes de dicho J1Ío de 1724, que para producir tric:inra y tres mil pesos , sus redi– tos,y gastos de adminisrra– cion, en que fue gr;i vado, subsisrio 9 :111os, y al pre– sentes<.: carg:i en c111quenra mil, sus g:isros, y red iros; con <JUe en debida propor– cion ha de ser mas durable; y los red iros que se han de p<lgar, mucho mas excesi– vos; no ob«rame que :10ra se inclc1yen en el los re_,¡_ dentes, y escr::ingeros, por– que estos son rnuy pocos, y su comrihucion meno> que la de nuestros natura'" le:;:
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