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de toJ años de 1743.y 1744. fa pag:i. de estos Servicios, y hasta que esten sa tisfr · chos , o cumplidos sus pla– zos ; y en el caso de ser preciso a verlas de junrar, sea condicion de estos Ser– vicios, que no se hagan otros yue se antepongan a los que aora se ha cen , ni gravando los años que es– dn destinados por plazos, suspendiendo por esta vez la Ley,que dispone,se jun· ten Cortes de eres a tres años , quedando para en :i~elance en su fuerza , y vigor. Que todas las dichas condiciones , con que se hacen escos Servicios, ren– gan fuerza de Ley , y con · craél:o emre V. lvbg. y es– tos sus humildes Vasallos; y V. Mag. se ha de dignar :iceptar los dichos Servi– cios , con todas , y cad:i una de las condiciones que conrienen , ofrecien– do su observancia, ~,in al – terar, ni inovar en cosa alguna; porque con l:ts di– chas condiciones , y no sin ellas, se hacen los dichos Servicios ; y por el mismo hecho <le no :iceprarlos V.Mag. con el las, no ayan de tener cfrél:o , y quede el Reyno en el mismo es– tado, y libenad q ue te– nia :inres de averse reSllel– to dichos Servicios, p:ir:i discurrir en los que sea n m<1s conveni.enres , y del Re:il agrado de V. Mag. y si despues de acepcados di– chos Serv icios se falt:ire al cumplimiento de las di– chas condiciones, ayan de cesar , como si no se hu– vienn r:cho. Y rc,¡.xdo .!e LJUC par:i los referidos hemo~ ruesro los ulrimos esfuerzos , sean, y se en– ti endan con excl usion de ocro qua lq uier:i Servicio. Suplicamos a V. Mag. se sirva admitir de nu es· tro revercnre afeél:o , es– tos Servicios , con las con– diciones que expresJn ; co– mo lo espe ramos de la. Real clemencia de V. M. y e n el lo, &c. .A e.itaos respondemos: que Decreto. ttsi por la cantid,id , CO· mo por el modo , con que l,1 o.frece is , nn es admi- sible, respd!o las Ur/!,en- cias , en que me hallo; y asi, espero, que hecboo¡ Hhh r;ar·

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