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212 LE Y ES villo: dos cargas de perdi– gones : tres cargas de pa– pel: diez rollos de rnarre– gas : y seis cargas de cor– regelcs. Y 3 la Villa de Cortes: dos churros de canela: una arroba de clavillo : una carga de perdigones : <loo cargas de papel : ocho ro– llos de marregas : y qua– tro cargas de corregeles. Y porque dichas provi– dencias , que se dan de prorrogar , obse rvar , y praéti car se oponen a las Leyes que se refieren en la citada 76. se suspende su disposicion en esca parre, 'hasta la convocacion de las Cortes primeras , dcxan– dolas en su fuerza, y vigor en codo lo demas que dis– ponen a favor de nuestros naturales , y <lemas co– merciantes de este Rey no, con expresa condicion , y no sin ella,que junondose!'l los Estados en las prime– ras Cortes, por el mismo echo , y sin necesidad de declaracion alguna , han de cesar estas providen– cias, quedando en su fuer– za, y vigor rodas, y cada una de las leyes citadas en la referida 76. y las de– mas que _huviere en esta razon, -si n que entonces, ni en tiempo alguno se puedan cominuJ.r, ni craer rn wnsequenciJ. dich:is providencias, ni ninguna de ellas , sino que nuestros 11amrales, y dernas comer– cia mes han de gozar co– das , y cada una de bs es– sempciones , y livert:ides contenidas en dichas Le– yes, sin e>tar obligados a observar Capicula alguna deescas;y que esta clausula proceda no obstrnte las Leyes que disponen , que las temporales duren has– ta la publicacion de las Leyes de las Corres siguien– tes ; pues como vá dicho estas providencias, y Ca– pitulas , y cada una de ellas, han de cesar desde el dia que se junten los Es– tados en las primeras Cor– tes. Que V. Mag. se a de servir, no mandar nos jun– temos á Corres Generales, en los seis años de 1744. 1745· 1746. 1747. 1748. y 1749. que corresponde la

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