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210 LE Y E S tenemos de costumbre; p~s aunque el otorga– mi emo de dichos dos anos se h:1ga J e u~~ vez , por es– cusa r n:pe t1 c1o n , co rres– p o nde 3 cada ai1odel otor– gamiento, los dichos mil y quinientos ducados, co– mo si fuesen dos distintos, segun la Ley 33. lib. I. tic. 2. de b nov ísi ma Re– copil::tcíon , co n protesta., qu e no p~ue perjuicio á qualquiera d erecho, o fa– cultad que el Reyno ten– ga de recener, segun las ne– cesidades que se ofrecie– ren: Los q u::des dichos tres mil ducados , serán repa r – tidos por Nos los Tres Es– tados , o por nuestros Di– putados en nuest ro nom– bre ; y aquellos seran co– gidos , y p:ig;idos de los primeros dineros q ue se cobraren de este Servicio, asi de Qu:ineles , como de Alc:ibaL1s, en fos dichos dos años de la concesion, a razon de mil y qu inien– t os ducados por cada uno; y el dicho Theso rero en SUS qu entJS sera h;ivido p or descargado de los di – d10s eres mil ducados, con solo el r epartimiento que esruviere hecho, y qui– tJmiemo de hs personas en él contenidas , sin otro recaudo .alguno ; y q ue i mas no sea tenido, ni obli– gado. Y asimismo esteServic io voluntario,lelucemos con condicio n exp resa (sobre las referid:is ) de que res– peéto de que V.J 'vl.sc valio enteramente po r sus ReJ – les Cedu las , del produc1o de Qu:meles, y Alcab~1- las, de los gu:irro ultimas otorgam¡emos , ofrecien– do satisfacer :í los que ti e– nen acostamientos , y de– nüs interesados ; y que el Reyno no hace , por aora , reserva de dichos acostamientos , y otras mercedes que tienen su consignacion en el dicho Servicio, solo a fin de que logre V. Mag. este mayor produéto, sea, y seenrien– da sin perjuicio ele dichos interesados , y del dere– cho que tiene el Reyno pa– ra l13cer dich;is re<;ervas, como siempre las ha hecho. Y supl iomos á V. M a¡>;. remunere segun su Real ele-
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