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de los a.iJas de 174~.y 1744. Pred ecesores tienen , asi los Quarteles, como Alc1- balas. Y que en la solucion, y p:tga de dichos Qua rcel es haya de cul)[ribuir roda ma OL'fa de ge nte , excep– to !Js ge ntes del Real Con– s1: jo, y Corre M:iyor, con– tinuos frrniliares de h Ca– sa ReJ!, y los Cav all eros Generosos , y los Genri !-::;– Hombres, Hijos Dalgo .\; su origen, y dependien cia, que sean Seííores de P;ila– cios de Cabo de Armería, que rengan Pecheros, Co– llazo, o Collazos , tenien– do una sola calidad de las dichas, C> qualquiera de ellas ; y de las c1sas agre– gadas a dichos· Palacios: y que en esta razon se gua r– dc lo dispuesto por la Ley 1 o. de las Corees del año 1621. que dispone sobre el revate de Qunreles ; y asimismo puedan g(JZ;ir de la dicha remi sion de Quarreles en la Ciudad de T udela, conforme las sen– renciJs , Privilegios , y C:i na executoria que tie– ne ; y los que tienen Ar– mas , y ca vallo , que son hombres Hijos D :,lgo ; y los rcmi;Í onados de Lis Ciudades , y buenas Vi– lbs ; y Don Ealtas:tr de R:ida , cuyo es Lec1un ; y Alonso Je Tordesillas, cu– yos son los Palacios de Lerruz, Arnamon de Sol– chJga ; y Hernando de Torres; cuyo es el P;ila– cio de Torres, P'H- ju sros r<.:, pt ros, rne rvJ1nos yue no p:iguen los l-2u<Hreles de did1os dos ~i :'i os, repar– tidos en ou atro '.los qua– les dich os" nc hent:t O~r a r~ rele:; , v och o tand;s de A!obala , scr]n cogidos, y ~1drnini strados por el Tesorero gcner:::I de e~re Reyno, ó su Regente de la TesoreriJ , en la forma acosrnmbrad:i. Y el dicho Servicio voluntario hac~rnos por los referidos años' reteni endo a razon de mil y quinientos duo– dos por cada año , por fa– culc~1d qu e tenemos por Prov ision Real, r ara oror– gu junr;1111ente con el Ser– vi cio voluntario, gu e á V. M:ig. se hJcepar;1 nuestras necesid:ides , y milida– des de este Rey no , como Ggg re -

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