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108 LEYES respeáo de 20. Quarteles, todos moderados ; cuya p;iga se prorratee, y rcp;u– ta por meses en dilhos afios en la forma ordina · ria , y acostumbrada ;_de suene , que esta concesion importa en todo ochenta Quarceles moderados , y ocho tandas de Alcabala; y con expresa condicion, que en rodJs las Ciudades, Villas, Vall es, y Cendeas, y en cada unJ de ellas, es· ten obligados a ten er un 'Colec'tor Depositario , o Tesorero , por cuyJ cuen– ta corra el pagar el Quar– tel, y Alcabala; y que sin embargo de que bs exe– curorias de Quanel , y Al· cabala se despaclun in so– lidum conrra qu alesquiera de lJ Cendea ,Vilia, Valle, o Lugar, no se pueda usar de ella , sino c.onrra el Co– ieétor, Depositario ,ó Te– sorero que hu viere; y en 'caso de no hallarlo en su casa , pueda proceder con· na un Jurado del Lugar; y en CJso que aviendo exe– cutado , y preso al Colec– tor ,Depositario, Tesore– ro,o Jurado, no se pague dentro de quince dias la cantidad de que se trabo execucion , se pued;i exe– cutar a qualquiera de la Ciudad , Villa, Valle, y Cendea : Y asibien , no puedan ser execurados has– ta pasa r quince dias des – pues de ha verse cumplido d plazo -para la paga ; y con condicion, que otor– gan dichos Quarreles , con las gracias, Privilegios, y moderaciones ::icosrum– bradas ; y las Ciud:.ldcs, buenas Villas, Valles, o Lug;ires , ca s~.s , y caseros de ellas, que probaren de qua renta aíios a esta parre, no han pagado Quarceles, no sean tenidos, ni obli– gados á pagarlos, ni sean apremiados a ello los que vivieren de aqui adel:ime en las Ciudades , Villas, Lugares, y ca sas ; y que las sentencias dada s conrra los Labradores particub– res , no paren perjuicio á los Señores de ellas : y que !:is Ciudades de Oli– te, y T;1falia, ayan de pa– ga r conforme J. sus grJ· ci:is, y Privil eg ios R e~~ i cs, que de V. Mag. o de su.> Pre-

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