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Je los años de 1743.y 174+ 207 prosegu ir, y pedir el reme· dio de nuescros .agravios, y ele cada uno de ellos, hasra ser desagraviados cumpl idameme , y así, por Servicio gracioso , y volumario, ( como le es) ofrecemos , y ocorgamos volumariamenre dicho Servicio en la forma s1 gu1ence. Primeramence: la Alca– bala de codo esce Reyno, pagadera en dichos qua– tro aiíos , dos candas en cada uno de ellos ,que son en todo ocho candas, las <¡u;iles se han de cobrar en la fornu usada , y acos– cumbnda , con codas Lis g racias , franq uezas , fe · rias, y mercados, que Ca– valleros , Ciudades , y buenas Villas , y Va lles, tierras , y Lugares de esre Reyno deNavarra, ci enen. Que no sean cenidos de pagar en los dichos aiíos mas que a respeéto de lo que pagaron el año de J 640. Y las Ciudades de Olice, y Tafalla, vistas las graneles necesidades , y di– minucion de ellas, no pa · ~uen ma~, que qual1[o p2· garon el año de I 5 14. Y los Prelados , Cl~recia , y Sacerdotes de dicho Rey– no , no sean cenidos , ni obligados a mas de lo comenido en el asienco que se como en las Corres del año pasado de I 5 24. encre los rres Estados, y los Dipucados de codo el Clero, con procescacion, que aunque ororguen , no sean cenidos, ni oblig::icins a _mas de lo qu~ en dicho as1emo se conc1cne. Y porque no se alegue en algun tiempo consequen– cia, ni p:ire perjuicio algu– no al Reyno,ances con ex– presa protescacion, que le finque á salvo su livenad, como la tiene, de hacer el dicho Servicio voluma– rio, y gracioso, en rodo, y en parce, camidad, forma, y plazo de su paga de pre– sence, :í una con la dicha Alcabab, concedemos , y o torgamos los dichos dos aiíos de Quarceles moder2- dos , pagaderos en dichos quacro años, en esca for– m:i: El :iiíocle 1744. veince Quarreles ; y en los eres año> s iguience~ al mismo res-

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