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cion, y el orro que y¡ men– cionado ; y en su conse– quencia que quedasen las cosas en el estado que re– nian ames de averse pro– veído ; á que se decrero: se jume, y á la Sala. Y viscos los auros , se mando , tu– viese efeéto el precirado ulrimo; y se le apercibio á dicha Ciudad, y sus Capi– rulares. Esro supuesro , no podemos dexar de repre– senrar a la Real justific1- cion de V. Mag. que al pa– so que siemprehemosaten– dido con el mas vigilanre celo, a que se esrablecie– sen Leyes Penales , para que los excesos de nues– tros Naturales se casri – gasen severamenre, segun la naturaleza, y qualid:id de ellos, á el mismo hemos procur:ido fuese , siendo oldos los Reos en rodas sus correspe<..'tivas defensas c:n primera, y segunda insran– cia; de modo , que aun en los delidos,que po r su gra– vedad, y arrocidad , se sus– rancia la causa por proce so dispensa rivo, breve, y sumariamenre, sin guardar los rerminos legales , y ju- 17 diciales, deben observarse las formalidades , de que a los Delinquenres se les pon– ga la acusacion , se aétúcn de los cargos, se rarifiquen los testigos, precedenre ci– racion; y que den, y jus– tifiquen sus descargos, co– mo qui: no ~e execute la senrenc1a pnmera , caso que de ella se inrenre re– curso de suplicacio n de l:i de Corre al Consejo, y en el a rev isra de la de vista, conforme resulrade la Ley 21. lib. 2. rir. 19. dela no– visima Recopilacion ; y qu:rn<lo postergando lo SO·· bredicho , ha pasado el Consejo a alguna pugni– cion, aunque aya sido por via de buen goviern0 , por razon de las graves , y es– candalosas circunstancias del deliro, lo hemos pedi– do a V.Real dignacion por Conrrafuero , y reparo de agravio ; y ha sido servido d u; concedernoslo , como p:irece de la Ley 6. lib. 4. tit. 1. de la novisima Re– copilacion ; proviniendo esro, de que en ningun ge– nero de causas, nadie pue– de ser condenado sin ser .E 0 1-
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