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de los é:os de 1743.y 1744. 2 0 5 1654. e! Ilustre vuestro Viw rrey, Conde de s~rn­ testeban , en nombre de V. IvLg. ofrecio descon– r:n del Servicio pecunia– r io, la parte que pudiera roe r de él , po r las casas agregadas ~ los Palacios de Cabo <l<.: Armería ; y que en todos los Donati– vos con 1.1 ue desde en ton– ces se ha s~ r v ido , se ha re · ten ido por nuestra Dipu– racion , de cada diez mil duo<los , quarrocientos ducados, para s:1r isfa ce r ~ los dueiíos de dichos Pa– lacios , y casas agregadas, haciendose el compuro <le que les corresponde esto, en conrinuacion de esra cosrumbre se aya de rete– ner al mismo respeéto de los referidos cinquenra mil pesos de esce repani– mienco , y Servicio , sin embargo de lo expresado en el Capitulo preceden– te. Que los Diputados , o Regidores de las Cendeas, o Vali es en que esten com· preendido' algunos Luga– res de Señoríos , o juris– diccion de parcicuiares, pued:rn cob rar h s c~nri­ dadcs que segun el r qn¡·– ri1riento tocaren á le:s ve– cinos, o haviramcs de di. ch os Pueblos, o Sci'ÍorÍos, sin que se pueda po ner ese torvo , ni embara zo ; y que esta condicion se ob– serve, aunque se ayan ob– ren ido algunas sentencias de m:inurencio n de lo conr rario, o hJp pleiro pendente, po r convcni :- ~e o bserve esca fo rma,par;t !a mJ<; pl~nrual , y breve co– b r.rnz.1 d;,; \:'.CC Servicio, y se r Li que se ha obserya clo enrodo, h s Servicios , CO· mo h mas co n 1·.; ni enr:e. Que los Expedi cnres tempora les que esr~ n con– cedidos ~ b s Repu bli cas, hayan de quedar pro: ro– gados sin nueva fac ulc2d del Consejo , hast:.i que se a~a bc Je p;1 g:ir este Serv i– c10. Que en las Republicas que se pagare de Expc dienrc esce rep;ucimienro, se dé refaccio n a los esemp– cos , asi de los E ·: pcd ien· res que de ;un es es ruv ie· ren fo rmados , como de los que se fo rmaren de Fff nue·

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