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LE YE .S cío de Cabo de Armería., s¡,¡Cascro,ó Clavero, por c¡ue el animo del Reyno, es, que para esce Servicio no ay:i,ni valgan bs reser– V3s de ocres Fueros, y Pri– vilegios, de ninguna cali– dad, y condicion que sean: y que los Alcaldes , Jura– dos, y Diputados de cada Ciudad, Villa, Vallc,Cen– dea , o Lugar , pued:in compeler a la p:iga de lo que se _les rep~rciere, sin esempc1on , 111 reserva , y sin q~~ l_cs p_ueda e ~bara ­ x:ar m1v1tonas , m otros despachos de ·qualquiern J uezes : y que el Duei'ío de Palacio de C:ibo de Arme– ría , haya de ser C'-''mpw e1~ qualquiera parce que viva. Que la paga de dich:i canridad, la ayan de hacer los Pueblos , en lo que i cada uno coc:ire , de sus propnos , rencas, y expe– dienres , sin necesitar de ]ibranza , ni permiso cid Consejo; y donde ·no los huviere, el repanimienro se haga con coda jusrifica– cion , é igualdad, confor– me i Derecho , y Ley<.~ de e3te Reyno, y se pase por Jo que hicieren los Alcal– des , Jurados , y Diputa– dos, quedando su derecho a s:ilvo a las p:irtes,sin que por esto se pueda retardar la execucion: y que en los Pueblos ql~e se hiciere por repartimiento de vecinos_, y ha_bicanres , aya de ser precisa.mente por amo en forma, ante Escrivano , y no por papeles privados, pena de treinta libr:is a los Regimientos, y Escri– vanos de los Ayuntamien– tos; y que los Diputados celos Vall es , que lrnvie– ren de hacer el reparti– miento, donde no hu vie– re Escrivano, hagan el au– to ante el Cura, y dos tes– tigos ; y que la ap!icacion de las treinta libras , sea por mitad, para C::imara,y Fisco , y gastos de J usci– cia, del Tribun41 que co– nocio de la cama. Y que lo contenido en esta clau– sula se aya de observar in– violablemente , por los que _ha:n de hacer los re· pa.rt1m1entos. Que resped:o de que en papel de 10. d~ Abril de 165+

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