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de los .'1ños de 1743.y 1744· 203 los gastos, y cosre que hu– viese rcnido su recobro, y Adminisrracion , :iya de cesa r prec1s:imenrc,s1n que por caus:i, ni. morivo :il– guno se conunue en su cobr'.1 ·· 1 71 . Q.ie d ichos :iÍl.os de R'pJrtirn.ion 17..¡.4 y los ci:1co siguien- '° p 1 fu"- . j , . c:::s , se Jyan Le coür:i~ c111- .~os. qucnt.i ruil pesos , h:1cien· dose repanim ienco por el Reynocn esr:i forma : ocho mil pesos este año de 1744. ouos ocho mil el de 1745. orros ocho mil el de 1746. otros ocho mil el de I 747. orros ocho mil el de 1748. y diez mil el de 1749. dt: los qu:des lnn de se r pa– gade ros ~ V . .Mag. como v:1 dicho , los referidos veinte y tre5 mil ciento y qu:itro peso; : los diel y seis mil de los dos prime– ros :ii1os de 1744. Y 1745. y los siete mil ciento y qu ~Hro rest:intes del terce– ro de 1746. Con cuya crntiLbd, y la de dichos cien mil pesos efeétivos, se llena la de ciento veinre y tres mil cienw y qu:irro pesos; con que la obliga- cion de sn isfacet· á los Reales J\ li nistros de V. M. los expres:idos vcinre y eres mil ciento y qu ;nro pesos, sea , y caygJ al fin de cada atÍo; y con que los veinte y seis mil ocho– cienro.s noventa y seis p.:– sos, resto de los ci11yuc11· tJ mil de dicho rq.'::ni– miento , hJya de servir Íg<Jalmenrc para luir h s cantic!Jdes que se han de tomar a censo sobre nu es– tro Vincuio, y reincegrar el Deposi co Gener:il de la s c:rncicbdcs que se sac:iren de él: y aun de esta fo 1·– m:i su ed~ira n nuestras ren– tas, y V incul o cargado pa– Ll esre Se rvicio , en vein– re y rres mil ciento y qua– tro pesos. Que di cho rep:irrimien– to se h:i de hace r en hs C imbdes , Vilhs , Vall es, Cendc1s , y Luga res , con igu:t! Lhd, sin atender á es– sempcio n, ni re~e rva algll – na ; porque pa rJ esta oca– sion se rnspenclen todas, menos Ln que competen por Fuero; y que esemp– ro por Fuero, solo se eH· ticnJJ el Dueíío de PaLt- cw

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