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202 LE Y ES que nomhr;ire, con pago, d e quanro huviere produ– cido es re Expedicn re, sc1í:i.– lando i dicho t\dmini ,cra– dor General , o A1'renda– dor, por el <:uidado ·que t endra -e1' este manejo, r.res 'pot ciento de dicho produc1o; po·r cuya ca n– tidad seri asimismo de su 'Obligacion , hacer que los <lemas Tabbgeros po n– gan en exec ucion todos -los medios expresados pa– ra d recobro de es re Ím– :puesto, y todos los orros que se prad ican en el re– caudo de b H:i cicnd:i Real , sin que dichos Ta– blageros pued an preten - d er_ del Reyno ,_o su Dipu– t acic,n , por rnngun tnu– lo de Quinro, ni otro pre– mio , ni sabrio :ilguno, pot·que con esros . ha de componerse el Adminis– trador Gener:il, ó Arren– dador , por solo el rres por ciento que ha de d:ir– &ele. Que qualquicr:i que falcare a la obligacion de pagar por este 1mpues– tó ' va sea dueño de bs Mcrc;dcrias ~ o tercero, como Criado , o Ai-rieró que hs conduxere , y no ;:ide uda re lo correspon– dienre ( permiri endoseio d Tablagero ) en la pri– m era T;1bla de este Rey no por donde entrare dichas .Mercaderias J incurra en perdimiento <le ellas. y de las Azemilas en que Jo¡ condugere , aplicado tO· do p;u;:i el Reyno . Cama– ra ; yFisco, Ju ez , y De– nunciante , .por ,quaffa• parres. Qu e si el Reyno, ó su Dipur;icio n reconocieren ser co1we11icnre p:ira el mayor ptodl'cro de es te Expediente , rom;:ir otra formJ de Adminisrra cion ·qu e h que va prevenida, pueda h:icerlo, poniendo por su numbrJmi ento Ad - minisrr:idorcs en b s pri· meras TabL1 s , y Lugares que les parezca necesa– rio, o arrend<ir dicho Ex– p ediente , segun la expe– riencia manifestare con– venir. Que en aviendo podu– cido dicho Expedienre los expresados cinquema mil pesos , y los rediws con_ los

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