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de los .~ño; de 1743.y 174+ '.Wl !os ilrarict!es que hemos fornudo ~1 este fin , en Jos qua les se expecifican las canticbdes que se han de p;iga r po r unos, y otros, r espective á la calidad de las mc:rcaderias; y que es· ca concesion haya de du– rar hasta que se saquen cinquenta mil pesos , de· ducidos los gasros que hu · viere en la Adminisrracion de este Expediente, y los reditos que se pagaren , y correspondieren a los cin– quent~l mil pesos referi– dos. Que el recobro de este Expediente ha de correr p or el Administrador Ge– neral de Tablas,oel Arren– dado r d e ell as , procedi en– do en su exaccion en la mism:i forma en que seco– bra lo correspondiente á la Real hacienda de V.M. en quanto al tres y tercio por ciento de entrada, que pagan los estrangeros de este Reyno, de Ios gene. ros g ue introducen ; 3 cu– yo fin, dando el Reyno ,o su Diputacio n ;\ dicho Ad– ministrador General , ó l1 rrendador , los Ar;;n ce- les necesarios, debcri es·· te remitirlos a las Tabla· geros, y Admini~ua<lores subalternos , para que ar– regladosen a ellos 'cobren lo rnrrespondience a las mercaderias que se . intro– dugen:n por dichos nues– ·tros naturales , y estran– geros residentes , aviendo de dar quema con pago esrns Tabla¡¡;eros al Admi– nistrador principal , o al Arrendador , de lo que hu· viere produ;;ido este Ex pe· diente , en los mismos tiempos en que acostttm– bran dar la de los dere– chos Rea les, ll evando pa– ra el menor manejo, en li– bro ap:>rce , razon especi– fica , y puntual de lo qüe dichos narurales, y estran– geros hu vien:n pagado, ó adeudado por la incroduc– cion J e generoo en esre Rey no. Que dicho Administra– do r Genera l , o Arrenda– dor, luego q ue ay J. rece· bido las quentas de lus Administrado res , o Ta· bbl!cros sub:ilrernos, la a va~de dar a nuestra Di · p~H:tCÍOll , oa las person;is Eee qu e

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