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~ºº LE Y E S ·nir nuestra fiel solicitud, hemos rcsueho ser vir av. !vbg. con doscienros mil 'pesos; los cien mil efeéti– v os , que se han de pagar luego que se publique es– ·ta Ley ; veinte y rres mil ciento y quauo pesos por reparrimiento ¡ o cho mil de ellos esce año de I 744. otros ocho mil, el de 1745. y los siete mil ciento y quatro restanres , el ·de 17 46. y los secenra y seis mil ochocientos noventa y seis pesos, cumplimien– to de los doscientos mil., en dos años de Quarteles, y Alcabalas ; codo ello en l~ form~ , )'.co n las co11di– ·c1ones s1gmences. Que po r quanto en nuestro Vinculo no hay disposicion para apromp– tar dichos cien mil pesos, h a de poder saca; nuesrr:i Dipucacio n del D eposito General la cantidad que en el hu viere ' so bre diez mil ducados que se han de dexar en el,para los Acree– dores que acudieren , .ha– viendo de qu eda r obliga– das nuestras Rentas,y Vin– culo a pagar los r e_ditos, en caso de que por faltar dinero en el Deposito, no puedan sa.carlo;y que para la extraccion de esta can– ridad ., no necesite nuestra D ipucacion si no de una libranza General del Con– sejo , porque en su virtud debed entregarla el De· posira rio General. Que -resp eél:o de que ·Expe<li<me para la entrega efeétiv.a de ,:_,, M°'"'"" dichos cien mil pesos , so- m;. bre la camidad que se sa- care de dicho D eposiro, f alran orras muchas , y nos es preciso buscar , y romar .a censo sabre las rencas de nuestro Vincul o ; y en la disposicion que se hali an nuestros naturales, no les es posible pagarlas por repartimiento , sobre cinquema mil pesos que han de pagar por este me- dio en la forma que se ex· presa ra adelante ; se ha de d ignar V. Mag. conceder- nos po r expedienre , que de todos •íos generas , y mercaderias que incrodu- geren en este Rcyno nue>- tros narnrales,y los estran- gerns residentes en el , pa- guen lo corresp ondiente a_ los

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