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LEYES Itcm , h rn7. del mis- 1709. que añade provi– mo a!Ío de 78. en que se ciencias , sobre Insecula- prorrogaron orns a nte– riores , sobre la fo rma en que los Puebl os puedc:n remover a los Advogados, y Procuradores apensio– nados. Irem , la I 10. de dicho año de 78. en que se p ror– rogaron orras ancerro res, acerca de la Presc ripcion d el precio <le la venta de bueyes , ú oc ros ganados. Icem, la Ley+ tít. 21. lib. 5. de la nueva Reco– pilacion, gue dispone , no se puedan fund a r Conve n– tos de Rcl igiosos ., ni Reli– giosas , sin licencia del JI uscre vuestro V isorrcy, y Conseío , a pedimento del Lugar donde se huvie– re de hacer la funda– c10n. Irem , la Ley 56. ele i642. prorrogada en la Ley 9r . del aÍlo de i678. sobre el Tancéo de las yer– vas de los Naturales. Item, Ja 37. de 1701. sobre la forma que han de gua relar los J uezes In- secu ! adores. · Item, la 16. dd año de c10ne>. Icem , la i 7. ele las Cor– tes de 1717. sobre que haya precisamente dos Acuerdos cada semana en la Corte , y el Consejo. Item , la 3 5. sobre los que deben ser esernptos de Alojamienros , y Hues– pedes, y Hermanos de las Religio nes ; la 43. :;obre las faculrades de Dipuca– cion, contra los que no obedecen las ordenes de Alojamiem os de Tropa1; la 47. que prohibe la in· troduccio n de Sidra de unos Pueblos en otros de la Mo ncaña , h asta que se consuma la de la propria cosech:i ; la 49. que per– mite pedir limosna al Ho,. pica! ele Zar:igoza, sin ¡¡. cencia del Consejo; la 56. sobre q ue el Substicuto Fiscal ll eve derechos de Procurador; todas de las Cortes de los aiíos ele i 724. i 715 .. y 1726. y porque conviene se pror– rog uen las referidas Le– y es , pues subsisten los motivos de publica con- ve-
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