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delostttiosde 1743.y 1744• chivos , y libre facultad de administrar , o arren– dar los derechos señala– dos. Item , la 83. de las Cor– tes del afio de 1628. pror– rog;¡da en la Ley 93. de 78. en que se da la forma que han de guardar los Mulateros en la compra de granos de el Almudí de la Ciudad de Pamplona, y de la que han de tener los que crageren a vender en dicho Almudl. Irem , la Ley 28. del año de 1642. que se pror– rogo en la 95. de dicho aÍlo de 78. en razon de que los Panaderos volun– tarios no puedan vender pan donde ay Vinculo ,si– no a f arbitrio de los Regi– m1 enros. Item, Li 98. de dichas Corres de 78. en que se prorrogaron Lis anterio– res , que hablan de la Re– mi siva de los deiinqüenres al Reyno de Aragon. Icem , la 99. del año de 72. en que se prorroga – ron otras q.ue disponen la forma de arrendar hacien– da de menores. Item , la 100. del aiÍo de 78. en que se prorro– garon otras , sobre q ue ninguno sea acus::1do por comravencion de Leyes, pasados dos años. Icem , la 1or. de di chas Cortes de 78. en que se prorrogaron ocras, en razon de los Coleétores de Quarceles. Irem, la 102. del mis– mo año de 78. en que se prorrogaron o~ras ante– riores , acer(:a de Salario de los Predicadores de la Qua resma. Item , la 103. de dicho año de 78. en que se pror– rogaron otras anceriores, sobre Esclavos fugitivos. ltem , la 104. del mis– mo año de 78. en que se prorrogaron otras , que hablan de Recusaciones de los Relatores de los Tribu– nales Reales. Irem,la 105. de dicho aíío de 78. en que se pr0r– rogaron ocras amenores, que disponen , no se les obligue á depositar carni , dad alguna,. quando se da livertad á los delinquen- Ddd Item.•
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