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196 L E Y ES 66. sin ninguna altera- la 27. del año de r 7or. so– cion , novedad, ni adic- bre la forma de gasrar los 1amenco nuevo , y libres Pueblos sin neces idad de de roda cavibcion. libranza del Real Consejo, Suplicamos a v. Mag. con la calidad> V adilta– con nuestro mas profun- meneo que cm;rienc la do respeto, se sirva V. M. Ley 17. de 1705. concedernos la prorroga. Icem, la Ley 55. de h, cion de dicha Ley 66. y Cortes del año de 1678. las que en ella se citan ab- en los Capirnlos que tra– solutamence, como se ex- can de los Comraws , y presa en la sú plica de préstamos que ÍJJ. ce n l o~ nuestro Pedimento. Así Mercadere1. lo esperamos de la Rea l Item, la Ley 10. <le di– clernencia, y justificacion chas Co rres <le i 688. su– de V. M:ig. y en ello , &c. bre la saca de G:in:ido me- Decreto. A esto os respondemos: que nudo; y la Ley 18. del se haga como el Reyno lo mismo año , sobre IJ. del pide. Ganado de cerd:i ; l:t 1 -~. De prorro– g:a(iun de Ls Leyes tenr poral<s. del mismo año , sobre ,,.,~¡~~~~~~~~%~ !J'i~ que los Curiales . que sir· ~":! -~':(.iJ ~i:::~ ~'el -..:..;,,~~·k'i~ ~ LEY LXXIV. S. C. R. M. L Os Tres Estados de este Reyno de Na– varra, que estamos juntos, y congrcg;idos en Cor tes Generales, por mamhdo de V. Mag. decimos: Que son temporal es , y se prorroga ron por la Ley 75 . de las ultimas Cones, ven en la Curi:i Ec lesias ti- ca, ganen Curso para p3- sar por Escriv:rnos Reales; la 57. del año de J 678. sobre la prohibicion de sacar Box en madera, o asrillasdeesre Re yn o; la 19· de las Corres de 1688. sob re que a los Fabrica n– tes no se hagan represa - lias. Item , b 90, de las Cor· tes del año de 1678. en razon de la Fabrica ·de Ar chi-

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