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lÓ LE Y ES Jurados.' y Regidores, co– mo parm:ulares, pagasen por el trcinra reales , te– niendo presenre quan pro– prio es de la Ciudad por su represenracion, y la mas urbana correspondencia, con una Comuni.clad de la gravedad , y lustre , como lo es la de dicho Monaste - rio, y Universidad de Ira– che , mando asibien que ~iempre,y -q uando se ofrez· ca escrivir alguna carta a su Abad, sea el portador el Escrivano del Ayunta– m ie nto de dicha Ciudad, o m Procurador General , y se anote esto en el libro de Becerro, y se borre qual– quiera partida que se ha liare ser contraria á ello; y condenó a dicha Ciudad en las costa s que se le ha– vian seguido, y causado al Monasterio , apercibio á dicho Manuel Joachin Ra– mirez , y se mando dar traslado. Con noticia de lo qual presento peticion la Ciu– dad,pretendiendo se le co– municasen los autos, para alegar lo que en su razon le conviniese, a que se pro, vey6 , no ha lugar, y me de su derecho ; y aviendo presentado nuledades, ex– presando lo referido , y que la causa como crimi– nal,se debía haverconclui· do por los terminos del or– den judicial, que previene la Ley del Reyno para sus– tanciar semejantes causas; fa Ciudad tenia derecho a ser oída en el juicio plena– rio, deduciendo otros ar– ticulas relevantes á su de– fensa,prcsent-ar nuevos tes· tigos , y en el termino de asignacion de escrituras, las que fuesen concernien· tes a su derecho ; sin ser oída con esta solemnidad, y pleno conocimiento, no se podia a ver procedido a condcnacion alguna , y menos a decbrarse por mal hecho el carnera mien– to: Y tampoco tenia esta– do la causa para mandarse que quando la Ciudad es– criva al Abad , sea el por· tador el Escrivano de su Ayuntamiento, ó su Pro– curador General ; y pidio se diese por nulo, y nin– guno el referido amo, en que pidio la con-unica- c1on,

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