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de los añ?s de 1743.y 1744. 19) S. C. R. M. lttiplica i. Lºs Tres Esc:idos de csce Reyno de Na– varra, que esc:imos juncos, y congregados en Corees General es , por m:rncla– do de V. Mag. d ec imos: Que a nuestro ped imenco para que se prorrogase la Ley 66. de las ulcirnas Corees, y las que en ella se citan, sobre plancacion de Viñas , se ha serviJo V.M. respo ndernos : que se h:i– ga como lo pedimos , y sin adiébmenco ninguno; y aunque no <ludamos que la Rea l i1m:ncion Je V. M. ln si.lo la de pror– r oga rnos la exp resada Ley 66. con todas las par– t es , y adicramencos qu e en ella se hi cieron , y se han observado hasca aor;i, con las denús Leyes t¡ ue e.n ella se citan ; y que la e xpresio n ,\el decreco , y sin adic1amemo ninguno, no dice relacion á los adic– ta meneos de dicha Ley 66. si no a los que hemos su plicado, y pro puesco en escas Corees .• y en cuya conce; io n se ha hallado in– conveniences; no obsc:rn– te, por la experiencia q 11e cenemos del cu ichdo con <¡ue se soli ci ta po r los p're– cend iem es a nuevas p lan– taciones , d;:i r a las Leyes que les prohiben, bs in– cei igencias , y incerpreca– ciones , que menos les ofend:rn p:.ira facilicarl as, recelamos, que corriendo el decreco con la cxprc – sion, de que se prorroga la Ley , si n adic1amenco nin– guno, qu err:Ín dl'.cir·, que se h:i de enrcndcr l:i pror · rog1cion dt: dicha Ley 66. sin los adiétamencos que comiene : po r lo que juz – g:unos necesario , sa lva h. Real clemencia de V. i'vl. que p.1r.1 ev 1ur esrns I!l · convcnie;ircs , v codo li- 1ngedcdud:1,se ~ i rv a V.M. concede rnos Li pror ro ga– cio n de la expresada Ley 66. y las que en ella se re– fieren, ahsoluc:imenre, y si n las pab? ras: y sin adic– cameoro nrnguno : pues, d e esca forma q ueda n las cosas e.11 t1 mi· mo se r, y estado que ten ían , segun lo Jispuesw en dicha Ley 66.

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