BCC00R59-6-16p2d0000000000000

LEYES Decreto. A esto os respondemos: que se haga como el Reyno lo pide. LE Y LXXIII. S. C. R. M. L Os Tres Estados de e;ste Rey no de Na- De prorro.. . . . · gacion ,k 1,. \al 1a, que estamos .¡un- ~"º''ª'ªº de ros, y congn:gados·en Cor– Pla_nucion de tes Generales , por manda- Vrn.s. d d V " J • Q o e . Jv1. oec1 n1os : ue en atencion a la suma im– portancia , de que en esce Reyno no se aume nre la Plantacion de V iifas , en qu e tantos perjuicios pu– b! icos se han reconocido de su dem;isiada abundan– ci:i , y de la penuria que por esta causa se ha expe · rimem::ido en el trigo, y otros granos, se prorroga– r0n las Leyes , que pres– criben b forma con que solo se pueden hacer di · d1as plantaciones , con nuevos .adic1amenros , y precapc1ones ,_que se juz– garon necesa rias , como parece de 14 Ley 66. de las ulcimas Cortes del año de 1724. y por haver sido temporal hasta la_s presen– tes , y con vern r suma– mente al bien del Reyno su prorrogacion, la pedi– mos a V. .M:ig. con Otf<\S nuevas providencias ; en cuya concesion se han lulhdo algunos inconve· nienrcs. Y porque cede– mos de clbs, y limitamos nucsrra instancia a sola la prorrogacion de didla Ley 66. con solos los adi · tJ.menws que aquella con– tiene. Suplic:1mos a V. .Mag. t:on el mayor rendimien· co , se digne prorrogar– nos la expresada Ley 1 y las demas que en ella se cican : Lo que esperamos de la benign idad, y Real clemencia de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que se bti.g.t en todo como el Deneco, Re,yno lo pide , y sin adic· !amento ningllno. s. c.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz