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LEYES y congregados en Cortes es muy mil esta forma Generales, por m:illdJ.do de govierno; tenemos por de V. l'vbgesra-d, decirnos: convenienc<t embarazar Que por las VilL1s de Ar - íos perjuicios que expo– gueda s , y Miranda, se nos n en did12s dos Villas, es– han hecho presenres los c1bl ecie ndo por ley, que graves daños, y perjuicios cesen en eUas las Juntas de (_¡Ue resultan de que en Concejo, para materi~1s se– ellas se convoque Concejo culares , y que en su lugar para conferir, y dcrermi- se formen Veincenas, para n::ir algunas materias, por- c¡ue en ellas se traten, y rc– que por los aibo rotos, no rnelvan las marcrias sccu– se vota con libertad ; se Lues,qne hast:i aqui ha re– pierde el respeto á perso- sudro el Concejo ; y que nas del govierno; y por en dicha Villa de Argue– scr mas en numero la gen- d;is se componga en esta te popular,dexan sin efecto forma: de los ~eis sugetos las resoluciones de !os In- que en cada un ,1ño sirven scculados, y otr;:is perso- di:: t;oviern o , compreen– n as, que con mJ yor cono- dido el Muda lafe; los seis cimiento de causa ::itien- c¡ue sir vieron el año ante– dan á la conven ie ncia , y cedente;qu;aro q ue se han utilidad de dichas Villas. d e sorte:ir el d ia que los Y respecto que por losmis- nuevos Regidore~ torna– mos motivos se tomo ren posesion d e sus em– igual providencia para la pleos; dos de !:is Bols:is de Ciudad de S:111guesa en b A!c:ild es , uno de cada Es– l ey 33. lib. 1. tic. 2. de la tado ; y otros dos de hs de novisima Recopilacion, y Regido res , uno cambien para hs Vilbs de B::iltier- de cada Estad o. Y asi que– ra , y Cinrruenigo en la da compuesra la Veintena Ley 40. del año de 172+ de 16. sugccos , ocho de :aunque remporal, y hasta cada EstJdo, y qunro de esr~s Corees; y que la ex- cada Bo lsa, y d ividida con periencia acredira , que igualdad entre los <los Es- ta·
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