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LEYES este Reyno, "Sobre el da– ño que reciben tambi en los pobres jornaleros , y braceros, al tiempo que ~e les pagan sus jornales dia– rios , y compran los co rnestibles para su manu– ten cion ; en -cuyos casos solo se intere~a en el au– mento el vend!;:dor , re· cardero, cortador, y otras personas semejantes, que venden a la menuda. En esta a tcncion , y la de qu e V. Mag. en su ci– oda Real Pragmarica no tuvo por con vcnieme dar aumenro a la e_i:presada moneda de dieziochenos, ni de ella se h ace memoria en la Real determin:icio n, con expres:i r eser va g ue h acemos, de pedir, y su– plicar_ á V. Mag. lo demás que vieremos convenir en rnon del enunci2do :iu– to, y e! equilibrio de las <lemas monedas á que se dirigio. Suplicamos a V. M ag. con la instancia mas ren– dida, se digne co nceder– nos por Ley , que desde su publicacion no va lgJ n en este :\leyno los diezioche· nos mas que veinte y qua – tro m:uavedis , como va– lían antes de dicho auto acordado, sin quc se ha– ga diferemia en que se den separados, o n_rnchas junros ; y que nrnguna persona los pueda dar, ni tenga obligacion de rece– bir , sino por los dichos veinte y guarro lnarave– dis. Lo que esperamos de la Real jusrificacion , y SLl– ma clemencia de V. Mag. y en ello, &c. A esto o:; respnndem/'Js: que D atendiendo ,1 no '(Jf.1r ecreto. cumpreent!idd en mi Re.1! Pra,r:',m,1tica l.t monNri de dieziochenns;y tenim- do presente todos los in– conveniemc s, que enun- ciais, o proprmeis, c.~mo tan periudici.-1/es a este mi Rey"'no ; y deseando atender a todo lo que sea convemencia •vuestra, condesáent!o gustoso en concederos por Le;y todo lo que prt!is. LEY

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