BCC00R59-6-16p2d0000000000000

de los años de 1743.y 1744. dio de pbt1 , se estimase por diez y nueve mara ve– d is, moncd:i de esre Rey– no ; el real por rreima y ocho mara ved is; y el real de á dos , o pesera por se– tenra y seis m:Ha ved is ; y q_ue los Jicziocherhs se ~s - t1m1sen por vc111re y cin – co maravedís cada uno, quando los que se entre– gan no llegan :1 eres; pero en subiendo a esre nume– ro, v:ilgan <los reales de a setenr:i y seis nur:ivedis. y que a esre respeéto para el justo equilibrio en ra– zona los qu ,:brados , que aun quedan en la anrece dente rcg uhci o:1 ,que !J ,15- ta llegar a qu::irro reales, se entienda a lo expresa– do; yde c'>ta cantiLhd ar– rib:i , ten¡:p por cada qu1- tro reales de piara un ma – nvedi m:is , que compo– nen ciento ci nq uent::i y tres maravedís; y el re1I de ~ ocho trescientos y seis maravedís ; y a este respeéto las dem~is canti– d::i<les de plau que plle – dan reducirse a guarro' y a ocho real es~ y el cam– bio de los doblones se ha- ga por esta regulacion , co– mo parecc de dicho auto de23.de Mayo de i737. Y aunque no dudamos que el fin foe evi[ar ia ex– presada confusion , y mo– tivos de penurb::icion , y comienda en esre Reyno, ha mosrrado la experien– cia que riene gravisimos inconvenienres , el que el dicziocheno v::ilg~ veinte y cinco maravedi s ; pues, sobre ser e>ta moneda pro– vin cial del Reyno de Va– lenci:i , lo es rambi en en lo gener:d de mu y corto peso , CJUé no se propor– cion:i co n los ve;nre y cin– co mar:indi s ; y aun lps que son de buena calidad, apems ll eg in aI de los veinr e y yuatro. Y por est;1 n zon , y el mayor v1lor qne ti enen en este Reyn o , que en el deCa– talufía, Valencia, y Ar1- gon, confin :< me, se intro– ducen grand •:s c::intid :ides de la moneda de <li ez io– chenos , y se extrae, y sa– ca la de phta de mejor c:i– lid;id, h;ciendo en ello un cornerc10 , y gra ngé r1a ~um:m1cnre pcrjudici,i[ a Bbb este

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz