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L.EYES :idmini stracion de juscicia, porque en nada se avencu– re esca imporcancia , cede– mos de la prerension de dichas mulras , y reduci– mos nuestro Pedimento u los ocros medios , y :irbi– tri os que expresa, mien– tras que no se nos ofrez– can ocros que suplicar a V. M. y que segun la in – digencia, cuvieremos ne– cesidad de proponer. Por todo lo que: Suplicamos a V. Mag. con el m;.Ís profundo res– peto , se digne V. lv!ag. proveer , como lo t ene– rnos suplicado , aunque sea con la rnodifi<.:aóon . . que contiene esca rn sran- cia. Así lo esperamos de la suma piedad, y clemen· cia de V. Mag. y en ello, &c. Decreto. A esto os respondemos: que admitiozdo la modi/ica– cion que expresais , se haga en todo como el Rcyno fo pide. LEY LXIX. S. C. R.M. L Os Tres Estados des b ,. n re que lO'i este Reyno de Na- Ditziochc•o• varra ,que estamos juntos, no valg•n y congregados celebra11 :::a~~~:•· do Corees General es , por mandado de V. !vlag. de- ~imos : Que respeéto de Ja confusion,que ocasiono en este Reyno el aumento d e Lis monedas de placa, que V. Mag. se sirvio dar por su R.eai Pr.1grnaric1 de i6. de Mayo de 1737. por los quebrados, que en lo respeéti vo j los mara~ vcdis de placa , mon eda provÍ1Kial de este Reyno, re,ulcaban en los Diez io- chenos, reales, y la s <le- mas de este rn er:il ; por au- to acorclado tl el Consejo de este Reyno , aunque con la c ili<hd de por ao- , . • 1 ra , e inrenn que constn- taclo :i V. MJg. resolviese lo que fuese de su Real agrJdo , se acordó por providencia, que el me dio

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