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de los años de 1743.y r744. S. C. R. M. I Os tres Estados de es- :Réplica 2. ~ te Reyno de N~1 - v ~1rra, que csramos juntos, y co ngregados en Co rres General es , por manda – do de V. lvbg. decimos : Que a nu estro Memorial de primera Rép lica , sobre que se nos co ncediesen por l ey los medios , y arbitrios que propusimos para la manutencio n de la Casa de GJl era, sin la con dicion de dar cuenta anual de ellos al Ilustre V.V iso r– r ey, se ha ser vido V. M. respo nde rnos: Q ue se o b– serve lo dec reta?o ; y no escus:i mos repeu: nuest.ra m as reverente rnstanc1a, pHa que se provea co rno lo ll evamos pedido; pues, como tenemos represen t:ido ,hemos merecido :\ la pied:id de V. M. y a sus glo riosos Re:i les Predece– sores , qu e se nos aya co n · cedido la libre , y absolu– ta adminisuacion de efec– t os m:is co nsiderables , y d e mu cho m:iyor mo nta – miento, como son , todos los expedientes que com– ponen la renta de nuestro Vincul o, que subsiste, po r la Realbenign id:id, y be– nefi ce ncia , qu e se h:i dig– nado h:icernos , el ho no r de suponer , que todos se empl ean .en sus destinos, y en los justos fines de rn formaci on , lo que alien– ta sumamente nuestra con– fian za , para esperar, que en la o casio n p resem e he– mos de recebir cumplida la merced qu e hemos su– plic1do: y si acaso el no averb ya co nseguido , ;n pod ido consistir, en gue ia especial pr ivilcgi.1da natu– ral eza de h s mu ltas, y pe· nas q ue se hrn de impo– ner á los ckl inq uentes en la sensualid;1d, y que pe– dimos se aplique11 a la manutencio n de dicha Ca– sa d e Gal era, nece;iran de la p rov idencia pJ rti cubr, d e que se de cuenta de su distribucio n ; po rgu e lo que p udiese sobrar ( que sucedería r:ira vez) podia ser preciso aplic 1rle á los fines de b s o tras penas fis– cales , d e q ue en c;rnu parce depende la buen:> ad-

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