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186 LE Y ES de dar qu enta á los Tres Estados, aunque V.M. y sus Reales predeceso res nos han fav<necido , con– cediendonos varios expe– dientes, y gracias, para la manucencion de nu es tro Vincul o, paga, y sa ti sfac– cion de sus obligaciones, y la conserv acion del mis– mo Reyno, han sido libre– mence,y sin la circunstan– cia de dar quema a los Ilustres vuestros Visore– yes , de la aplicacion, y di srribucion de aquell os fondos , dispensandonos su absoluto, e independen– te gov ierno:y de esta con– íianza nos hace , al pare– cer, mas acreedores la so– licitud con que hemos procedido en el adelanta– miento de esca Casa,fabri– candola a propia s expen– sas, con mucho dispendio de nuestro Vinculo, sa cri – ficandol o gustosos al ser– vicio de Dios, de V. Mag. y bien del Rey no. Y res– peél:o de que en nuestro Pedimento se contiene lo mas substancial de las Or– denanzas, que se han de formar para el govierno de dicha CJsa, y que las que restan han de ser pre– cisa, y unicamenc e a fin de arreglar algunas cosas de Ja ma s menuda econom ia, q.ue l:a d~ dic1ar la expe– riencia mi sma, espe r:i mos que se ha de servir V. M. deferir su formacion abso– lutamente al Reyno ,o a la D ipuracion , qu e h;i de quedar encargada de co– do es te negocio , como de o tro~ de no menos impor– ta1K1a. Po r codo lo gue supli– camos a v. 1\Lig. con la m:iyor confrrnza , sea ser– vido proveer como en nu e;rro ped imento se con– tiene, concediendonos por Ley lo qu e cenemos pe– dido, sin condicion , ni modifi cacion alguna : asi lo esperamos de la Real clemencia, y suma benig– nidad de V. Mag. y en ello, &c. A esto os respondemos: que D se obscrw lo decretado. ecreto, s. c.

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