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de los años de 1743.y 1744. 15 Guarda , les cogió uno de los Mardanos, porque los pasaban sin guia, con ser asi, que el Monasterio es Abad de la Parroquial de S. Juan de la misma Ciu– dad,tiene en ella casa abier– ta , y se hallaba en pose– sion pacifica de pasar li– bremente por dichos ter– minos , y rn cañada, sin pagarla, ni pedir guia , de tiempo inmemorial, a vis– ta , y tolerancia de dicha Ciudad , sus vecinos, y Guardas, todos sus gam– dos mayores, y menores; y alegando cambien , que quandolaCiudad ha teni– do toros, lu pedido licen – cia al Abad del Monasterio para introducirlos en el dicho termino, por medio de carta que ha llevado al– guno de sus Capitulares, su Procurador General, ú otra persona de distincion; y mediante ella se ha per– mitido la introduccion: Que aquel año embio la Ciudad la carta con un Nuncio, por cuya caus2 no la quisorecibirel Abad, ybolvioaembiarlala Ciu· dad con el Nuncio, y no aviendola querido recibir, ultimamente fue al Mo– nasterio dicho Remirez con un Nuncio, que lleva– ba la carta, a s2ber el mo– tivo de no averla recibido dicho Abad , quien se lo expreso , y le respondió dicho Remirez llevaba or– den de la Ciudad para que dicho Nuncio le entrega– se la carta. Se corrietio la informa– cion sobre dicha querella á el Lic. Don Francisco de Eleta, y concluida se co– munico aquella a la Ciu– dad , y a los dichos Ma– nuel Joachin Remirez, y Juan de Arteaga, e hicie– ron su disculpa , y fueron asignados tres Capitulares, y se les mando oir con po– der , y fianzas. Vistas las informaciones de culpa, y disculpa por el Consejo, pronuncio auto, mandan– do se guardase el susodi– cho de 1648. con aperce– bimienro de mil libras á ca· da uno de los Regidores que contravinieren á el; y dando por mal hecho el carneramiento del Marda– no expresado , y que lo:> Jura-
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