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LE TES quemes de esto~ ~clitos, en penas pecumanJs ; y codas ellas se apliquen á dicha Casa , y se haga su cobranza en la forma ar– riba prevenida. Que respecto que fa Casa se ha hecho con co– mu nicacion a las Carceles Reales de !a Ciudad ·de Pamplona, si.empre que á nuestra Diputacion parez– ca conveniente valerse del Alcayde de ellas , para abrir , y cerrar las puercas á los que hu vieren de en· trar en dicha Casa, y salir de ella , tenga obligacion de hacerlo dicho Alcay– de, por medio de su Lla– vero; y cambien l:i ceng2 de acudir á dicha Casa, qua ndo la muger Direc– tora lo llamare , para re– mediar algun exceso, dan– dole por estos encargos cien r~a-les anua les ; pero que siempre que nuestra Diputacion resuelva va– lerse de otra providencia, cese la obligacion, y sala– rio del Akayde. Y porque con el pro– duéto de dichas limosnas, y condenaciones , espera- mos avra lo suficiente pa– ra la manutencion de di– cha Casa. Suplicamos á V. .Mag. con el mayor rendimirn– to , se digne concedernos por Ley, lo contenido en las expresadas Capirnbs. Lo que esperamos de la su– ma piedad, y jmcificacion de V. Mag. y en ello , &c. A 1sto os respondemos: que Je haga como el Re_)ino lo Decreco. pide ; pero que de lo1 f ondos , ó cauddles, qM en ello se gastaren , se dé cuenta en forma , y con recados al fin de ca- da año , a nuestro Vi- sorrey , de la distrihu- cion de los mismos , por medio de las personas que el Reyno nombrare, y autorizada por vues- tro Secretario ; como an- tes, de las Ordenanzas que se establecieren, Ptt· ra que mi Visorrey los apruebe ; y en todo lo que pudiere oc111rrir f'a- ra m~jor regimm de est"r Cua ,_y recursos que u puedan ofrecer, se obser- var4n las Leyes del Rey- no. s. e

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