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de los años de 1743.y 1744. míento; y donde no hu– viere Alcalde, los Dipuca– dos, y Regidores, una vez al año, por lo menos , o mas veces si les pareciere; y todos los efeétos reco– gidos en c~d:i Pueblo, se e ncreguen al Deposit:irio, Ó Bolsero, el quai duran– te el afio' los entregue a el Adminisrrador de dicha c:isa, que estará nombra– do por nuescra Dipma– cion , en ia Ciudad de Parnpluna, <'>le de aviso, par:i que desc ine persona á qui en se entreguen, y que al tiempo que diere sus cuentas, se le haga cargo de esta obl igacion ; y no havie11Li o la cumplido, le compel:in e! Alcalde, Di– putados,yl<. eg idores,a que lo cxecme demro de I 5. dias , y pasados , proce – dan a recobr:ir ele sus bi e – nes las c:imid~des emre– gad1s , y las rernit:in por Sl a el Adminismiclor de dicha Casa , castigando al negligente, con la multa que correspondiere a su negligencia , y falta de curnpiimienro ; y que donde no ay Depositario, ni Bolsero , recoja, y en– tregue las limosnas el Di– putado del Valle; y no lo ha viendo , el Regidor dei Lugar , a quienes ha· gan cargo de a ver hecho la entrega sus succeso– res. Que por quanro es co– nocida la utilidad que re– sulta a los Pueblos, de la forrnacion , y cunserva– cion de esca Casa , cengan facultad los Regimientos de los Puebl os , de Jn anu:ilmeme para ella al– guna limo:;na , de los pro– prios, y remas de los Pue– blos , sin oue necesiten de libram:a 'del Consejo, como lo han hecho hasca aquí, para hs que suelen d::ir p:ira los Lugares de Jerusalen, y otras. Que siendo muy justo contribuyan a la man u - rencion de esta Casa , los que con su licenciosa vi– da, delinquen en delitos sensuales, y son ac1so cau– sa del estado en que se ha– llan las mugeres recogi– das en ella ,en :idelance se renga p;irricular cuidado en condenar a los delin- quen-
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